PR-F-007. Seminario III: Tipología arquitectónica
Comentario de Texto
1.- Capitulos de las Ordenanzas de edificación de Mondragón 1490
A.G.S.-Cámara de Castilla- Pueblos Leg.13
Ord 3ª Otrosy por cuanto fasta aquí en los tiempos pasados todas las casas comúnmente heran hedificadas y cerradas por los lados, e apartamentos de dentro dellas de tablas e por esperiencia se ha bisto en las quemas pasadas después de apoderadese el fuego ser tan poderoso en las dichas tablas, e correr tan reciamente que no tardo en acabarse de quemar la villa dos horas complidas, de manera que la resistencia del agua aunque provea a porfia a lo remediar se muestra valdia y aun a causa dello se les pierde el mueble. Por ende hordenamos e mandamos que de aquí adelante ninguno ni algunos no puedan hedificar nin hedifiquen en la dicha villa casa alguna salvo en piedra o de tapia o ladrillo o de verganazo, en tal quel verganazo sea esforrado por hamas partes con su barro de dentro e de fuera e con su cal encima e ninguna persona sea osado de poner tabla de ninguna calidad en las dichas paredes de las casas ni en los repartimientos de dentro, salvo ende de verganazo como dicho es, de manera que non se ponga tabla salvo en los sobrados e cubiertas de camas o de armarios o escaleras o semejantes logares.
Ord. 17ª Otrosy por quanto por esperiencia se ha visto que grandes partes del mueble muchas vezes es amparado e defendido en los edificios que son fechos de piedra o porque muchos vecinos de la dicha villa han deseado e oy dya desean de hedeficar de piedra para hamparo de sus faziendas e de sus vecinos. Y a acusa de seer los slares en alguna manera estrechos para hedificarlos de piedra en su suelo e por no querer ayudarle al vezino aledaño a partirle la mitad del suelo de la pared se han escusado e escusan cabo adelante muchos edificios de piedra. Por ende queriendo favorecer y ayudar a los tales hedificadores por el bien público que dello redunda, hordenamos e mandamos que de aquí adelante cualquier que quisiere hedificar de piedra en la dicha villa dentro de los muros Della, que los dueños de los solares aledaños sean tenidos de dar al tal hedificador o hedificadores la mitad del suelo de la cerca e pared de piedra que entre los dos suelos el tal hedificador o hedificadores quisieren fazer, e que la tal pared sea esaminada e tasada por un cantero o dos juramentados, e la mitad que así fuere tasada sea tenido al señór del suelo aledaño de dar e pagar al tal hedificador, al plaso e plasos que fuere fallado por los alcaldes e regidores que agora son o fueren de aquí adelante…Pero sy el dueño del tal suelo quisiere vender el tal suelo por no ponerse al tal examen, o mas, vender todo el solar que darle la mitad del suelo de la pared, que en tal caso el hedificador de la tal pared y cerca compre tal solar a esamen e plaso de los dichos alcaldes e regidores o la mayor parte dellos con consejo de maestros.
Comentario de Texto
2.- Capítulos de las ordenanzas de Villarreal contra el fuego
Archivo Municipal de Villareal de Urrechua
Ord. 55.- De los hornos e brasas dellos
Otrosi, hordenamos e mandamos que ninguno no pueda hacer horno de pan cozer dentro de la dicha villa y en sus arrabales con tres estados de las casas en lugar peligroso, so pena de quinientos maravedís., la mitad para los dichos oficiales e la otra mitad para los reparos de los caminos.
Ord. 62.- De la guarda de las candelas
Otrosi, hordenamos e mandamos que de aquí adelante en la dicha villa ni en sus arrabales, ninguna ni algunas personas de cualquier hedad no sean osados de pegar las candelas a las paredes de poste e tabla ni echarlos en sobrado, salbo en candeleros de hierro o de metal, so pena de cien maravedis por cada bez, para los dichos oficiales, e so la dicha pena no saque çeniza ardiente de los fogares para lo poner en otra parte fasta que sea enfriada fuera del fogar, so la dicha pena
Ord. 64.- De las espaldas de las cozinas de en derredor del fogar aya de faser e se faga.
Otrosi hordenamos e mandamos que las espaldas de las cozinas de alrededor del fogar aya de faser e faga hinchir de barro o de cal o de manera que dello no se presuma benir peligro, e que las hagan dentro de un mes que fuere mandado por nos el concejo, so pena de cien maravedis de cada uno para los dichos alcalde e oficiales.
Comentario de Imagen
3.- Tipologías arquitectónicas