1. Planteamiento

El matrimonio es una realidad natural y social y, por tanto, con una trascendencia también jurídica («ubi societas, ibi ius»).

Puede decirse que el modelo matrimonial jurídico occidental  es fruto del modelo matrimonial canónico, construido por la Iglesia Católica a lo largo de los siglos. Si bien, en los últimos tiempos, dicho modelo se ha ido secularizando y perdiendo algunas de las notas fundamentales con que había sido caracterizado por el Derecho canónico (como, por ejemplo, la indisolubilidad). La pérdida de la heterosexualidad nos sitúa ya en otra dimensión, como veremos en su momento.

La Iglesia no pretende tener un modelo propio de matrimonio. Cuando la Iglesia se refiere al matrimonio pretende referirse a una institución natural, tal como se da en la naturaleza humana: unión heterosexual estable finalizada a la creación de una familia. El Derecho de la Iglesia intenta proteger y salvaguardar dicha realidad.

De todas formas, al ser la Iglesia una sociedad de naturaleza y fines religiosos, busca y encuentra una confirmación de su visión sobre el matrimonio en la Revelación. Así en el primer capítulo del Génesis: «Y se dijo Yahvé Dios: “No es bueno que el hombre esté solo; voy a hacerle una ayuda proporcionada a él.” […] Hizo, pues, Yahvé Dios caer sobre el hombre un profundo sopor, y, dormido, tomó una de sus costillas, cerrando en su lugar con carne, y de la costilla que del hombre tomara, formó Yahvé Dios a la mujer, y se la presentó al hombre. El hombre exclamó: “Esto sí que es ya hueso de mis huesos y carne de mi carne. Esta se llamará varona, porque del varón ha sido tomada”. Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre; y se adherirá a su mujer; y vendrán a ser los dos una sola carne» (Gen. II, 23-24); «Y creó Dios al hombre a imagen suya, a imagen de Dios le creó, y los creó macho y hembra; y los bendijo Dios, diciéndoles: “Procread y multiplicaos, y henchid la tierra”» (Gen. I, 27-28). En estos dos pasajes se observa el matrimonio como una unión heterosexual, monógama y finalizada al bien de los cónyuges y a la procreación.

Pero, en la construcción jurídica del matrimonio, la Iglesia ha adoptado buena parte de la terminología del Derecho romano, aunque infundiéndole un sentido nuevo que estaba ausente en aquél. Por ejemplo, el matrimonio era para los romanos un estado de hecho que producía efectos jurídicos. Dicho estado dependía de la affectio maritalis. Mientras había affectio había matrimonio; cuando desaparecía ésta, desaparecía también el matrimonio. Para la Iglesia, en cambio, el matrimonio lo produce el consentimiento de los cónyuges, que crea un vínculo –un estado de vida– indisoluble.

   

   

2. Concepto de matrimonio

A) Definición

  • El Derecho canónico ha utilizado frecuentemente las definiciones dadas por el Derecho romano, tanto clásico como justinianeo, pero dándoles un sentido cristiano. La primera definición es la de Modestino reza: «Nuptiæ sunt coniunctio maris et fémina, consortium omnis vitæ, divini et humanis iuris communicatio», es decir: «Las nupcias son la unión del marido y de la mujer, consorcio de toda la vida, comunión del derecho divino y humano». Como puede observarse, en esta definición se contempla el matrimonio como una unión heterosexual, monógama, durable de por vida, y regida por el derecho civil, pero también por el derecho divino (derecho natural) y los ritos religiosos romanos.

    • Justiniano, cuando ya el Imperio está cristianizado, ofrece esta otra: «Nuptiæ autem sive matrimonium est viri et mulieris coniunctio individuam consuetudinem vitæ continens», es decir: «Las nupcias o matrimonio son la unión del varón y de la mujer, que contiene una comunidad de vida indivisible». También en esta definición se contienen sus elementos básicos más característicos: unión heterosexual, monógama e indisoluble.

    • Pedro Lombardo (s. XII) es quien ofrece la definición más clásica del matrimonio, tomando como base las definiciones romanas, pero impregnándolas de espíritu cristiano: «Sunt igitur nuptiæ vel matrimonium viri mulierisque coniunctio maritalis inter legitimas personas, individuam vitæ consuetudinem retinens», es decir: «Las nupcias o matrimonio son la unión marital entre legítimas personas del varón y la mujer, que retiene una comunidad de vida indivisible». Como puede verse, esta definición resulta más completa. Cabe destacarse los siguientes aspectos:

      • Unión heterosexual y monógama (viri mulierisque coniunctio).

      • Unión marital: es decir, con ánimo matrimonial (no de unión temporal o a prueba).

      • Entre personas jurídicamente hábiles (inter legitimas personas), que no están incursas en ningún impedimento que les impida el matrimonio.

      • Indisoluble (individuam vitæ consuetudinem).

      • La forma verbal retinens (en lugar de continens) refuerza el concepto de unión indisoluble.
  • Modernamente, la Iglesia ha utilizado otras definiciones, independizándose de la tradición romana en cuanto a la terminología. Así el Concilio Vaticano II lo define como: «íntima comunidad conyugal de vida y amor que se establece sobre la alianza de los cónyuges, es decir, sobre su consentimiento personal e irrevocable».

  • Finalmente, el propio Codex Iuris Canonici (Código de Derecho Canónico) define el matrimonio en el canon 1055: «la alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados».

  • La alianza o pacto conyugal hace referencia al momento constitutivo del matrimonio (matrimonio in fieri). En cambio, el consorcio de toda la vida se identifica con el matrimonio in facto esse (el estado matrimonial). Recoge también su aspecto de unión heterosexual y monógama, así como la indisolubilidad (propiedades esenciales del matrimonio), e incluye los fines naturales de la institución: bien de los cónyuges y a la generación y educaciónde la prole. Particular importancia reviste la última frase, en la que se reconoce que el matrimonio entre bautizados fue elevado por Cristo a la categoría de sacramento.

   

B) Precisiones terminológicas

  • Precisiones previas: cuando se habla de matrimonio, sin mayores especificaciones, nos podemos referir a dos realidades distintas: el matrimonio in fieri o al matrimonio in facto esse. Es decir, al momento de la celebración del matrimonio y al estado matrimonial, respectivamente.

    • Matrimonio in fieri: momento constitutivo del matrimonio; en el lenguaje vulgar, su celebración o la boda.

    • Matrimonio in facto esse: el estado matrimonial que surge de la celebración del matrimonio.
  • Además es preciso tener en cuenta estos otros términos que saldrán con frecuencia a lo largo del Curso:

    • Matrimonio lícito: es un matrimonio que cumple todos los requisitos establecidos por el Derecho (no sólo los requeridos para su validez).

    • Matrimonio ilícito: es un matrimonio válido pero que incumple alguna norma jurídica que no conlleva la invalidez. Ese incumplimiento puede llevar aneja una sanción de carácter administrativo o penal (pero no la invalidez).

    • Matrimonio nulo (o inválido): pese a la apariencia de matrimonio no ha llegado a surgir el vínculo matrimonial.

    • Matrimonio rato: es el matrimonio válido entre dos bautizados (entre dos cristianos). Puede ser consumado o no consumado. Se entiende por consumado cuando ha sido realizada la cópula conyugal.

    • Matrimonio legítimo: es el matrimonio válido entre no bautizados (infieles o paganos).

    • Matrimonio putativo:  es el matrimonio inválido, pero contraído de buena fe. Mientras permanece la buena fe, produce efectos de matrimonio válido para los pseudocónyuges.

    • Matrimonio atentado: es el matrimonio contraído existiendo un impedimento dirimente. Este matrimonio es siempre nulo.

   

C) Los tres grandes pilares sobre los que se constituye el matrimonio

  • La capacidad legal de los contrayentes: «pueden contraer matrimonio todos aquellos a quien el Derecho no se lo prohíbe» (c. 1058). Las prohibiciones legales se expresan en forma de impedimentos para poder contraer, que suponen una excepción al universal ius connubii (derecho humano a contraer matrimonio).

  • El consentimiento mutuo de los contrayentes, que es la causa eficiente del vínculo matrimonial; lo que hace o crea el matrimonio.

  • La forma jurídica: para que un matrimonio sea válido no sólo se requiere que los contrayentes sean hábiles –no estén incursos en un impedimento legal–, y que presten un consentimiento íntegro y libre, sino que se requiere que la manifestación de ese consentimiento se exprese en una forma determinada, para asegurar la debida publicidad y seguridad jurídica ante terceros.

  • Estos tres grandes pilares del matrimonio determinan también, por tanto, las posibles causas de nulidad de un matrimonio. Un matrimonio puede ser nulo por existencia de un impedimento, por defecto o vicio del consentimiento y por defecto de forma jurídica.

   

   

3. Consideración sacramental del matrimonio

A) La sacramentalidad del matrimonio

  • Como se acaba de decir, el matrimonio entre bautizados, o sea, entre cristianos, no sólo es un contrato o pacto humano, sino un verdadero sacramento. Es más, como concluye el párrafo 2º del canon 1055: «entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento». Es decir, si el contrato matrimonial es válido, necesariamente es también sacramento; no puede darse el uno sin el otro.

  • ¿Qué es un sacramento? Se trata de una acción o signo humano que, por voluntad de Cristo, produce una gracia en quien lo recibe. Y se entiende por gracia una ayuda espiritual real que hace mejor el alma del recipiendario. Cuanto mejor preparado esté uno, más gracia se recibe.

  • Es San Pablo el primero que se refiere al matrimonio como sacramento (sacramento grande, lo llama) y compara la unión matrimonial a la unión de Cristo con su Iglesia, que es plena e indestructible. De manera que esta unión es el modelo y ejemplo de la unión matrimonial.

   

B) Elementos y estructura del sacramento del matrimonio

  • La doctrina suele distinguir entre sujetos que lo reciben, ministro que lo administra, forma y materia del sacramento.

    • Sujetos y ministro: en el caso del matrimonio los sujetos y el ministro son los propios contrayentes (el sacerdote que asiste al matrimonio es un mero testigo cualificado).

    • La materia: es el pacto conyugal.

    • La forma: las palabras mediante las que se exterioriza e intercambia el consentimiento (el pacto).
  • Aunque el sacramento se identifica con el momento constitutivo del matrimonio (matrimonio in fieri), el vínculo que genera no es un vinculo únicamente humano, sino también sagrado. De hecho la gracia que proporciona el sacramento se proyecta sobre toda la vida del matrimonio, de forma que los cónyuges adquieren, por así decir, el derecho a recibir ayudas espirituales para superar las dificultades concretas que surjan a lo largo de su vida matrimonial.

  • El matrimonio sólo es sacramento si los dos cónyuges están bautizados. Será válido, pero no será sacramento:

    • Si ninguno de los dos está bautizado.

    • Si sólo uno de ellos está bautizado.
  • En el momento en que el no bautizado se bautiza, los dos reciben la gracia del sacramento y, lógicamente no han de volver a contraer. Lo mismo sucede si se bautizan los dos después de haber contraído matrimonio válido: su unión deviene sacramental y no necesitan volver a casarse.

   

C) Inseparabilidad entre contrato y sacramento

  • Tal como indica el c. 1055 § 2 todo matrimonio válido entre bautizados es necesariamente sacramento. No cabe, pues, separación entre contrato o pacto conyugal válido y sacramento. Precisamente su carácter sacramental es el título que invoca la Iglesia para defender su competencia de dictar normas jurídicas sobre el matrimonio, que obligan a todos los católicos.

  • Los regalistas y, posteriormente, la Revolución francesa y los laicistas, negaban esta doctrina y pretendían distinguir en el matrimonio el contrato, sobre el que afirmaban la competencia exclusiva del Estado; y el sacramento, que quedaría bajo la jurisdicción de la Iglesia.

   

   

4. Los fines del matrimonio

Cuando hablamos de los fines del matrimonio nos referimos a los fines del matrimonio en cuanto institución natural, es decir a sus fines objetivos (naturales). Obviamente, los contrayentes pueden proponerse otros fines subjetivos, con tal de que no se opongan a los fines naturales. Dichos fines naturales son:

  • La generación de la prole (y su educación); y

  • El bien mutuo de los cónyuges.

Los hijos enriquecen el matrimonio y contribuyen al bien de los cónyuges; y el bien de los cónyuges contribuye a la generación y educación de la prole.

El Código de 1917 distinguía entre un fin primario, que era la generación de la prole, y uno secundario que era la mutua ayuda y el remedio de la concupiscencia. Parte de la doctrina entendió, erróneamente, que el fin primario era el fin principal y que el secundario era meramente accesorio del principal.

En realidad los dos fines son igualmente importantes. No puede darse uno sin el otro; no se puede descuidar uno sin que se resienta el otro. El término primario tiene un mero sentido ontológico: es el que primero se da en la naturaleza, no el principal. El Código de 1983 no distingue y pone a los fines en un mismo plano, unidos por la conjunción copulativa «y».

Si una persona al contraer matrimonio excluye alguno de estos fines (o los dos), el matrimonio sería nulo porque no sería una unión matrimonial, sino otro tipo de unión.

   

   

5. Las propiedades esenciales

Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad (c. 1056). Se trata de propiedades intrínsecas a cualquier verdadero matrimonio (es decir, también al matrimonio natural no canónico). El matrimonio supone la mutua entrega total entre los dos contrayentes. Esa totalidad de la entrega conyugal abarca también el tiempo. Como indica el c. 1056, en el matrimonio cristiano quedan como reforzadas en virtud del sacramento.

Existe una clara relación entre los fines naturales y las propiedades esenciales. Las propiedades facilitan el cumplimiento de los fines, como veremos.

   

A) La unidad

  • La unidad significa que una unión verdaderamente matrimonial sólo puede ser monógama (de uno con una). La poligamia, tanto en su versión de poliandria (una mujer con varios hombres), como en la de poliginia (un hombre con varias mujeres) contradice esta propiedad esencial. Es evidente que la poliandria dificulta tanto la generación de la prole como su educación (paternidad desconocida). En cambio, la poliginia, si bien favorece la procreación, dificulta su educación. El varón no comparte con nadie sus mujeres, pero éstas han de compartir entre ellas el marido. En cualquier caso, ambas formas atentan contra la igual dignidad de los cónyuges y, por tanto contra unas relaciones verdaderamente justas.

  • Desde un punto de vista estrictamente religioso, el Génesis en el pasaje de la una caro («serán los dos una sola carne») establece una clara monogamia.

   

B) La indisolubilidad

  • La indisolubilidad es la proyección temporal de la unidad. Significa que cualquier matrimonio válidamente constituido es per se indisoluble. A la indisolubilidad se opone el divorcio. El divorcio comporta la imposibilidad material de cumplir los fines del matrimonio.

  • El divorcio se ha generalizado en las legislaciones civiles modernamente. Así, por ejemplo, el matrimonio civil obligatorio que impusieron gobiernos anticatólicos en Italia y España en el último tercio del siglo XIX era un matrimonio indisoluble. A nuestros bisabuelos anticlericales les parecía natural que el matrimonio fuera indisoluble y consideraban que el divorcio era un mal social. Es decir, pensaban que el divorcio no contribuía al bien común.

  • En el fondo, todo el mundo está de acuerdo en que el divorcio no es en sí mismo algo bueno: es señal de que el matrimonio ha fracasado. Suele introducirse, inicialmente, como solución para casos dramáticos. Pero divorcio llama a divorcio. Una vez admitida la posibilidad del divorcio, los motivos por los que puede solicitarse resultan cada vez más triviales; hasta llegar a situaciones, como la española, en que ni siquiera es necesario que exista una causa. La mera existencia del divorcio debilita la plenitud de las relaciones conyugales: uno puede jugar con situaciones que pongan en peligro su matrimonio porque sabe que, en último término, siempre cabe la posibilidad de divorciarse.

  • Desde un punto de vista religioso, la indisolubilidad fue solemnemente reiterada por Jesucristo al interpretar auténticamente el pasaje del Génesis de la una caro, cuando concluyó: «por tanto, lo que Dios ha unido, no lo separe el hombre».

   

   

6. Los bienes del matrimonio (bona matrimonii)

Ya en los primerísimos siglos del Cristianismo hubo herejes que sostenían que el matrimonio era algo malo e impuro, impropio de la pureza que debían de guardar los cristianos (caso de los maniqueos). La Iglesia condenó estas tesis, ya que siempre ha proclamado que el matrimonio es bueno y santo porque procede de Dios, autor de la naturaleza humana.

San Agustín, obispo de Hipona, acertó a crear una frase en la que se resumen las razones por las que el matrimonio ha de ser considerado como algo moralmente bueno; se trata de los denominados bona matrimonii, o bienes del matrimonio: «Hæc omnia bona sunt, propter quæ nuptiæ bonæ sunt: proles, fides, sacramentum» (estos son todos los bienes, por los cuales las nupcias son buenas: la prole, la fidelidad y el vínculo indisoluble).

  • Proles (la prole): los hijos son la corona del matrimonio, enriquecen la personalidad de los cónyuges, y aumentan el Pueblo de Dios (la Iglesia).

  • Fides (la fidelidad): la fidelidad conyugal mantiene la exclusividad del amor entre los dos cónyuges.

  • Sacramentum (la indisolubilidad): la indisolubilidad garantiza la fortaleza del hogar como lugar adecuado para la educación de la prole.

Se trata de argumentos de carácter religioso-moral, no jurídico. No obstante, con el paso del tiempo, los canonistas identificaron en estos "bienes del matrimonio" elementos esenciales del concepto jurídico del matrimonio. En efecto, la prole constituye uno de sus fines naturales; la fidelidad supone la unidad y es manifestación del bien de los cónyuges; y la indisolubilidad es otra de las propiedades esenciales. De ahí se concluye que cuando alguien pretende contraer matrimonio excluyendo alguno de estos bienes, al excluir un fin o propiedad esencial, el matrimonio sería nulo.

   

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7. El principio del «favor del Derecho» (favor iuris o favor matrimonii)

Para significar el «favor del Derecho» sobre el matrimonio se utilizan indistintamente las locuciones latinas Favor iuris o Favor matrimonii. Se trata de un principio informador del Derecho canónico y se traduce en que matrimonio recibe una singular protección por ser considerado especialmente importante en el seno de la sociedad eclesial. Viene recogido en el c. 1060: «el matrimonio goza del favor del Derecho; por lo que en la duda se ha de estar por la validez del matrimonio, mientras no se pruebe lo contrario».

En este canon se enuncian dos cosas: el principio del favor iuris (el matrimonio goza del favor del Derecho) y una de sus manifestaciones concretas: la presunción de validez del matrimonio en caso de duda.

En efecto el favor del Derecho se manifiesta en una serie de presunciones que tienden a favorecer la validez del matrimonio contraído en forma canónica. La principal es la que recoge el propio c. 1060. Cuando un matrimonio ha sido contraído en debida forma (observando la forma jurídica prevista), en caso de duda sobre su validez, se presume ésta a no ser que se pruebe lo contrario (obviamente, la carga de la prueba recae sobre quien defiende la nulidad). Otras presunciones que se recogen en el Código son, por ejemplo:

  • Presunción de que el consentimiento manifestado externamente coincide con el interno (con lo que realmente se quiere) [c. 1101 § 1].

  • Presunción de que al alcanzar la pubertad se poseen los conocimientos mínimos de lo que es el matrimonio (c. 1096 § 2).

  • Presunción de que si los cónyuges han cohabitado su matrimonio ha sido consumado (c. 1061 § 2).

  • Presunción de que, aunque el matrimonio sea inválido, el consentimiento persevera (lo que permite su convalidación).

  • Presunción de que, al contraer matrimonio, se desea hacer lo que hace la Iglesia.

  • La figura del Defensor del vínculo en los procesos de nulidad matrimonial, que aduce todos los argumentos y pruebas que existan a favor de la validez del matrimonio (en previsión de que las partes interesadas puedan actuar en fraude de ley) [c. 1432].

La excepción al favor del Derecho la constituye el denominado Favor de la fe (Favor Fidei), que recoge el c. 1150: «en caso de duda, el privilegio de la fe goza del favor del Derecho». Esto quiere decir que si se duda de la validez de un matrimonio contraído entre infieles (personas no bautizadas), si uno de ellos se bautiza, se presume la nulidad de ese matrimonio para permitir que el bautizado se pueda casar con otro bautizado, de modo que no se ponga en peligro su nueva fe.

   

   

   

Bibliografía

Para preparar este tema pueden consultar:

  • Capítulo I de Juan Fornés: «Derecho Matrimonial Canónico». Tecnos, en cualquiera de sus ediciones.

   

   

Preguntas

  • ¿En qué se diferencia el matrimonio romano del canónico?
  • ¿Cuáles son los tres grandes pilares sobre los que se construye el sistema matrimonial canónico?
  • ¿Existe una jerarquía de fines en el matrimonio canónico?
  • ¿Qué relación existe entre fines y propiedades esenciales del matrimonio?
  • ¿Cuáles son los elementos del sacramento del matrimonio?
  • ¿Cuándo el matrimonio es sacramento?¿Qué relación existe entre el contrato matrimonial y el sacramento del matrimonio?
  • ¿Puede haber sacramento en un matrimonio entre un bautizado y un infiel? 
  • ¿Qué argumentos aduciría Ud. a favor de la propiedad esencial de la unidad?
  • ¿Y cuáles a favor de la indisolubilidad?
  • ¿Qué origen tiene la teoría de los Bona matrimonii (Bienes del matrimonio)?
  • ¿Qué función cumple esta teoría en el moderno derecho matrimonial canónico?
  • ¿Qué es el favor iuris? Señale algunas manifestaciones concretas del favor iuris en el derecho matrimonial canónico.
  • ¿Qué se entiende por favor fidei?
  • ¿En qué se diferencia del favor iuris?
Última modificación: lunes, 16 de octubre de 2017, 17:55