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Parlamento Europeo, Estrasburgo.

Fotografía: Rama. Licencia: CC Atribución-Compartir Igual 2.0.

   

   

Comunidad Europea no es sinónimo de Unión Europea. La CE se basa en el primer “pilar” de la UE (Tratado de Ámsterdam, 1999), la cual incluye otros dos pilares menos conocidos: “política exterior y seguridad” y “justicia y asuntos internos”. Cuando se ratifique la Constitución Europea quedará un único tratado. Anteriores son los Tratados de la CECA (París, 1951), incluido en el Tratado de la CE desde 2002, la CEE (Roma, 1957), el EURATOM (1957), el Acta Única Europea (1987) y Maastricht (1993); y posterior el Tratado de Niza (2000), actualmente en vigor.

La Figura 1 proporciona una rápida guía de las instituciones europeas y su cometido:

  • El Consejo Europeo está formado por los jefes de estado y de gobierno. Proporciona liderazgo y se reúne al menos dos veces al año (junio y diciembre). Su presidencia y la del Consejo de Ministros la ostenta el mismo Estado Miembro; rota cada seis meses. El presidente actual junto con el precedente y el que le sigue forman la «troica» comunitaria, lo cual asegura continuidad en las agendas y representación exterior cuando se necesita. El Consejo también es el legislador, aunque adquiere más importancia el Parlamento Europeo.

  • El Parlamento va adquiriendo poderes de co-legislación, de ejercer la aprobación (en sentido negativo) y, en el Presupuesto, tomar la decisión final. En el proyecto de Constitución sería co-legislador en todas las materias.

  • La Comisión tiene el privilegio exclusivo de iniciar los proyectos de leyes: ella propone y el Consejo (y, cada vez más, el Parlamento) decide. Pero el poder de la Comisión es enorme por su experiencia en proyectar propuestas viables y el lobby que rodea este trabajo preparatorio. Además, tiene otras funciones que fortalecen su posición, la principal de las cuales es ser el “guardián del tratado”. El proceso político en la CE no es comparable al de los estados: el PE controla la COM (en 1999 la destituyó), pero no puede controlar directamente al Consejo. Por tanto, el hecho de que el PE sea elegido directamente no elimina su “déficit democrático”. En realidad son los Estados Miembros los que eligen sus comisarios (aunque el PE debe dar su aprobación al presidente de la COM e interroga a cada comisario).

  • El Tribunal de Justicia tiene un Juzgado de Primera Instancia, que alivia la carga del Juzgado principal, centrándose, por ejemplo, en los casos antidumping. Los tribunales de justicia nacionales pueden acudir al TJ para obtener un “dictamen preliminar” sobre la aplicación de algún elemento difícil de la legislación europea en un caso nacional (con frecuencia las cuestiones de competencia acaban en el TJ).

En la última década han aparecido agencias especializadas a nivel europeo. Llevan a cabo funciones muy técnicas (Agencia Europea del Medicamento, en Londres, sobre ensayo y aprobación de medicinas), analíticas (Agencia del Medio Ambiente, en Copenhague, y Agencia sobre Salud y Seguridad Laboral, en Bilbao) o funciones de registro (Oficina de Harmonización, en Alicante, sobre marcas registradas). La Oficina Europea de Patentes, más amplia que la CE, es de hecho una Agencia.

   

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A) Instrumentos legales de la CE

    • Regulación: una ley obligatoria para personas físicas y jurídicas.

    • Directiva: obligatoria con respecto a objetivos y efectos. Los Estados Miembros están obligados a incorporarlas en la legislación nacional.

    • Directiva marco: obligatoria con relación a objetivos generales, seguida por una serie de directivas específicas.

    • Decisión: obligatoria para un Estado o una empresa a los que va dirigida.

    • Recomendaciones: resoluciones del CON/PE, comunicaciones, Libros Blanco y Verde de la COM, y “opiniones” que pueden tener gran influencia pero no son obligatorios.
  • La toma de decisiones en la CE es compleja, reflejo de la pluralidad y diversidad de la propia Unión, aunque el balance ofrece más beneficios que costes. Las complicaciones proceden del estancamiento en el CON o compromisos sobre la revisión del tratado. El CON puede decidir por unanimidad, mayoría cualificada (MQ) o mayoría simple. Dos factores han empujado a más MQ y menos unanimidad: la realización del mercado interior y las políticas comunes, y las sucesivas ampliaciones a un grupo que consta ya con 27 miembros (lo que hace muy costosa la unanimidad). MQ significa que el voto de los países está ponderado por el tamaño pero de forma regresiva [comentar España y Polonia]. En la Conferencia de Niza (2000) se revisó el sistema de MQ para dar más peso a los Estados más grandes (Alemania). Esto se vio como una respuesta de éstos a nombrar un segundo comisario, en 2005. Desde 2004 la MQ se aplica a los 25 con 232 votos sobre un total de 321 y una mayoría de Miembros a favor. Los países grandes tienen 29 votos, España (27), NL (13), GR (12), AUT (10), hasta Lux (4) y Malta (3). Con la ampliación se ha reducido el peso de todos los países, aunque se mantiene el sistema de MQ. Las coaliciones entre países para apoyar o bloquear proyectos de ley en el CON cambian, aunque en ciertas políticas las coaliciones son más estables (p.e.: GER y FR en cuanto al tratado, UK y NL en competencia, países mediterráneos, etc.).

Last modified: Monday, 23 October 2017, 2:16 PM