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Banco Central Europeo. Eurotower de Fráncfort.

Fotografía: Florian K. Licencia: CC Atribución. Compartir Igual 3.0.

   

   

4.2.1. Teoría económica básica de la Unión de Consumidores

La teoría económica se plantea si el acuerdo preferencial es preferible al libre comercio y, si no le es, por qué hacerlo y cómo minimizar los costes; si se opta por la regionalización, hay que elegir entre varios métodos. Si se liberaliza el comercio intra-grupo sin limitar las políticas nacionales, podría haber aumentos masivos de comercio: los agentes económicos explotan las diferencias arancelarias, desviando importaciones de terceros países hacia el socio con menor protección; es lo que se llama desviación de comercio. La cuestión es qué ventajas tiene la Unión de Consumidores (en adelante, UC) sobre la protección nacional en términos comerciales y de bienestar.

Una UC se define como un grupo de países que eliminan los aranceles al comercio entre ellos, y unifican la TEC frente a terceros.

   

A. Creación y desviación de comercio

  • Las bases de la UC se explican en la Figura 1, que representa el mercado de X en A. PC es el precio en el mercado internacional, y tA, tB y TEC son los aranceles de A, B y promedio. La oferta de A tiene costes crecientes, mientras que en B y C son constantes. Antes de UC, A importa DE de C al precio PC (1 + tA) y genera ingresos arancelarios de DEWV; después, B le vende QT al precio PC (1 + tB), por debajo de PC (1 + TEC) al suponer competencia perfecta. El estudio pionero de Viner (1950) define los siguientes efectos:

    • Creación de comercio: alteración del bienestar, debido al cambio de producción local (cara) por importaciones (más baratas).

    • Desviación de comercio: alteración del bienestar, debido al cambio de importación de una fuente barata por otra más cara.

   
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Figura 1. Customs union: trade creation and diversion.

Reelaborado a partir de Pelkmans, J. (2006): «European Integration. Methods and Economic Analysis». 3th Edition. Prentice Hall. Glasgow. P. 101.

   

  • Mientras que: (a) favorece el bienestar, (b) lo perjudica. En la Figura 1, (a) es la ganancia al sustituir la producción QR por importaciones de B (DRQ). Por su parte, (b) son los costes de sustituir DE importadas de C por otras intra-UC de B; esto es los ingresos arancelarios perdidos (DEWV) menos ganancia de los consumidores (DESR) = RSWV. (c) Además hay un efecto consumo EST, la ganancia de bienestar por el aumento de consumo a causa de al caída de precios en A. Así, DRQ y EST son ganancias netas, mientras que RSWV es la parte no-compensada de la pérdida de ingresos y representa una pérdida neta.
  • Conclusiones:

    • Una UC puede inducir tanto creación como desviación de comercio.

    • La idea de que la UC es un paso hacia el libre comercio es incorrecta; todo depende de las variables. Una vez definidas creación y desviación de comercio, el efecto sobre la eficiencia mundial puede ser positivo o negativo, y la suma del efecto consumo no modifica la conclusión.
  • La perspectiva de Viner se ha generalizado en la teoría del segundo óptimo (second best): el cambio de una situación subóptima a otra no permite generalizar la dirección del cambio en el bienestar. La condición del GATT sobre “incidencia general” puede ser violada: C es expulsado de la UC en la Figura 1.

    • La probabilidad de obtener ganancias de bienestar aumenta si ex ante las tarifas son altas y las importaciones del resto del mundo bajas, y ex post los precios de la Unión de Consumidores están próximos al nivel mundial y el número de Estados Miembros es relativamente grande.

    • Balassa (1975) estima efectos estáticos pequeños sobre el bienestar, de 0,15 a 0,5% PIB en los años 60s. La creación de comercio en los países grandes de la UE sólo reduce la oferta doméstica al consumo en una proporción muy pequeña. El lado vertical de los triángulos mide el descenso de tarifas hasta la TEC (en Italia, en 1958, de 25 a 15%, esto es 10/115 del precio relevante, y esto se multiplica por la mitad para calcular el área del triángulo).
  • La Figura 2 explica la economía de la cláusula de “incidencia general”, Art. 24 GATT. Se supone que A y B tienen costes crecientes, mientras que en el resto del mundo son constantes. Aunque los aranceles en ambos países sean iguales (e igual a TEC), es probable que no se satisfaga la cláusula “incidencia general”a causa de las diferentes estructuras de costes y elasticidades de la demanda.

   

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Figura 2. General incidence of customs union, all tariffs identical.

Reelaborado a partir de Pelkmans, J. (2006): «European Integration. Methods and Economic Analysis». 3th Edition. Prentice Hall. Glasgow. P. 103.

   

  • Antes de formar la UC, el país A (ineficiente) importaba BE de C al precio PC (1 + tA) = PUC [ tA = tB = TEC]; por su parte, B resulta autosuficiente con F, y si bien podría exportar CE al país A, no puede competir con C, cuyo coste es menor.

  • Tras formar la UC, ya no hay barreras arancelarias para B pero sí para C. Añadiendo la oferta del bien X de B horizontal a SA, se observa inmediatamente que B ofertará BD a A, reemplazando a C. La situación es la siguiente, dependiendo del precio: por debajo de F, las exportaciones de B son negativas; en F, iguales a cero; y por encima de F positivas, hasta CE (= BD) al precio PUC. Las exportaciones de C hacia A se reducen a DE.

  • En términos comerciales BD supone desviación de comercio, pues se hace a un precio superior al de C, que resulta negativamente afectado, violando la cláusula de general incidencia. El impacto podría ser mayor o menor dependiendo de otros factores:

    • 1. Si F fuera menor (B es más eficiente), CE aumentaría hasta poder anular las X de C.

    • 2. Lo mismo podría ocurrir si SB fuera más elástica.
  • La Figura 3 es más general que la Figura 2, pues la TEC es un promedio de las tarifas ex-ante tA y tB, y los dos socios eran ex-ante importadores de C. El país A, que importaba DE de C, sube ahora las importaciones a QT, de las cuales QR proceden de B y RT de C. Esto da lugar a un efecto creación de comercio DRQ y a un efecto consumo EST. El que haya, o no, desviación de comercio depende de la reacción del país B. Éste pasa de importar D’E’ de C a exportar QR a A.

   

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Figura 3. Customs union, both partners rising costs.

Reelaborado a partir de Pelkmans, J. (2006): «European Integration. Methods and Economic Analysis». 3th Edition. Prentice Hall. Glasgow. P. 103.

   

  • Por razones de exposición, en la Figura 3, se ha querido que D’E’ = ST, de modo que ambos socios de la UC importaban RT = HK (por definición); así resulta que las X de C a la UC permanecen constantes. La parte QR de las importaciones extra de A son creación de comercio (pues proceden de un socio más eficiente que los productores domésticos). En la medida que B exporte al país A más de QR, invadirá las exportaciones de C (DE = RS) y aumentará la desviación de comercio; ocurrirá si SB es más elástica o la TEC es mayor.

  • Los efectos sobre el bienestar son complejos:

    • a. Hay creación de comercio en A (DRQ) pero en B es negativa (D’LF), pues producción relativamente ineficiente reemplaza las importaciones de C.

    • b. Puede haber desviación de comercio, dependiendo de que las XB > QR ó XB < QR.

    • c. El ingreso fiscal de A (HK*TEC) debe compartirlo ahora con B, que lo ha perdido.

    • d. El efecto consumo es positivo en A (EST) y negativo en B (FLE’).

    • e. El país B obtiene una ganancia neta como exportador (FQR).
  • Otras dos conclusiones interesantes:

    • Todas las Uniones de Consumidores se proponen fomentar el comercio intragrupo, pero las Figuras 1, 2 y 3, muestran que sólo es posible si la TEC es relativamente protectora para el país más eficiente de la Unión de Consumidores (en este caso, B). En la CE, muchos productos agrícolas tienen tarifas tan altas, que han hecho posible un aumento explosivo del comercio intra-CE, a costa de una desviación de comercio: Francia, Holanda, Irlanda y Dinamarca de productos continentales; España, Gracia e Italia, de productos mediterráneos; Italia y Portugal de textiles; en automóviles, la protección frente a Japón desde 1977 dio lugar en los 80s a la sustitución de producción británica por importaciones de la CE más eficientes.

    • No es correcto asegurar que el regionalismo conduciría a la clausura del mercado de la Uniones de Consumidores. En la CE, sólo ocurre con los productos agrícolas porque ésta era su intención. En cambio, en productos industriales, la Figura 3 muestra que las exportaciones de C permanecen inalteradas y que un aumento de la TEC induciría aun mayores exportaciones a la UC.
  • En resumen, se necesitarían análisis empíricos antes de estar seguros de que se cumple la cláusula de general incidencia del GATT.

   

   

4.2.2. Unión de Consumidores y eficiencia técnica

La eficiencia técnica se define como la minimización de input para un nivel dado de output, supuesto el empleo de la mejor técnica disponible. En la práctica no todas las empresas tienen el mismo comportamiento, pero en la teoría de la UC se obvia esta importante cuestión suponiendo competencia perfecta. ¿En qué medida puede la UC intensificar la competencia y así inducir ganancias de eficiencia?:

A) En la Europa de los 50s, muchas industrias eran ineficientes a causa de las regulaciones públicas, las barreras arancelarias y los patrones de organización industrial (Scitovsky, 1958). Por tanto, se suponía, la integración de mercados tendría el efecto de una "ducha fría" sobre la competencia. A menor protección menor ineficiencia, vía presión de los importadores y oportunidades para los exportadores en una Uniones de Consumidores, completada con una más estrecha supervisión de las prácticas restrictivas. La consecuencia para el bienestar es muy superior a la ganancia neta de la creación y desviación de comercio. El argumento es que la ganancia de eficiencia llevaría a un reducción del coste de producción unitario, que no tendría otra contrapartida que la pérdida de ingresos arancelarios. Es importante observar que las ganancias están en relación con el output total, que para los sectores competidores de las importaciones es mucho mayor que los volúmenes de comercio relevantes.

   

B) En la Figura 4, el país anfitrión tiene costes crecientes con la producción de Y, y una tarifa t1; mientras que en el resto del mundo SC es constante. Si se supone que la tarifa se reduce a t2, aumenta la competencia externa sobre el mercado doméstico (su cuota de mercado pasa de QR/KR a MN/LN), lo que lleva a una ganancia de eficiencia técnica de los productores domésticos que se traduce en un desplazamiento hacia abajo de S1 a S2. Por sencillez, se supone que la diferencia de costes resultante (QS) es igual a la diferencia de tarifas por unidad de producto ex ante. En este caso las ganancias de los triángulos serían QSM + RTN, mientras que las ganancias de eficiencia técnica comprenden KQSL –la reducción de costes de la producción ex-ante– que es múltiplo de los triángulos.

   

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Figura 4. Technical efficiency and lower protection.

Reelaborado a partir de Pelkmans, J. (2006): «European Integration. Methods and Economic Analysis». 3th Edition. Prentice Hall. Glasgow. P. 105.

   

  • Para una reducción de arancel y una mejora de la eficiencia por unidad de producto dadas, la ratio entre ganancia de eficiencia técnica y ganancia de los triángulos será tanto mayor cuanto menor sea la cuota de mercado de los extranjeros y menos elásticas sean la oferta y la demanda. De donde resulta que las economías al abrigo de la competencia pueden cosechar importantes ganancias de X-eficiencia comprometiéndose en la liberalización.

   

C) En la Figura 5, se extiende el análisis a la Uniones de Consumidores, donde SCU es la oferta total del bien X en A (suma de SA y la oferta de exportaciones del socio B) y SC es la oferta mundial, perfectamente elástica, y CET o CET’ (dependiendo del promedio de todas las tarifas de la CE) es la TEC. La “ducha fría” supone que la oferta interna pasa de S1A a S2A, esto es de Q a S. Para CET, no ha mejorado la eficiencia técnica pues la desviación de comercio (STUV) supera con creces la creación de comercio (QMS+RTN).

   

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Figura 5. Technical efficiency and customs union.

Reelaborado a partir de Pelkmans, J. (2006): «European Integration. Methods and Economic Analysis». 3th Edition. Prentice Hall. Glasgow. P. 105.

   

  • El diagnóstico cambia al comprobar que el efecto reducción de coste (KQSL) es aproximadamente igual a la desviación de comercio menos la ganancia de consumo (RTN). Sin embargo, esta situación es atípica, pues los exportadores de C pierden el acceso a la Unión de Consumidores (ahora B exporta MN). Si la TEC fuera CET’ ahora C exportaría EN’ lo que proporciona un ingreso arancelario de EN’WF. 

  • El efecto sobre la Unión de Consumidores es igual a [reducción de costes (KQS’L) + creación de comercio (SS’M”) + consumo (RT’N’) + ingresos arancelarios ex-post (EN’WF) – desviación de comercio (S’EFU)]. Es obvio que la creación de tal Unión de Consumidores sería muy ventajosa en términos de bienestar. Aunque difícil de probar, hay indicios de que la Unión de Consumidores ha creado un clima más competitivo en la UE.

   

   

4.2.3. Unión de Consumidores y reducción de costes

A) Uno de los argumentos para la creación del MCE es la posibilidad de competir vis-à-vis con Estados Unidos por medio de la obtención de economías de escala. En esta sección se hace un análisis estático de los efectos de escala. Se mantiene las hipótesis de UC, haciendo caso omiso de que escala es inconsistente con competencia perfecta (que exige muchos competidores). Las curvas de escala son curvas de costes medios, no comparables a las de costes marginales de figuras previas.

   

B) Figura 6. Si A y B tienen igual acceso a la tecnología, es razonable suponer que antes de la unión SA = SB (puede estar por encima del precio mundial SC) y se asume DA = DB. Ambos países producen el bien X a precios prohibitivos (A a E’ y B a K’), que incluyen el precio mundial y los aranceles. Tras constituirse la UC uno de los dos países captura todo el mercado, aunque (dada la hipótesis de igual acceso a la tecnología e información) no se sabe qué industria será liquidada. Si es B la que se queda con el mercado, pues tiene la ventaja de menor coste, y adopta la TEC, los efectos para el bienestar de producir a H’ son los siguientes.

   

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Figura 6. Closed customs union with decreasing cost.

Reelaborado a partir de Pelkmans, J. (2006): «European Integration. Methods and Economic Analysis». 3th Edition. Prentice Hall. Glasgow. P. 106.

   

  • 1. Los consumidores de A ganan pues el precio cae a PC (1 + TEC), esto es EZG + DEZF; y los consumidores de B pierden GYK + (FG · GY).

  • 2. Estudios empíricos sobre la temprana UE.

   

C) Efectos pro-competitivos de un mercado único.

  • 1. Comercio intra-industrial.

  • 2. Discriminación de precios y mercado único.

  • 3. Reestructuración y ganancias de eficiencia de la profundización del mercado único.

   

D) Impacto macroeconómico de la integración del mercado.

  • 1. ¿Cómo es de bueno EC-1992 para la producción y el empleo?

  • 2. Efectos sobre la productividad y el crecimiento.

   

E) Potencial económico para una profundización ulterior.

  • 1. Costes comerciales y sesgo doméstico.

  • 2. ¿Fomenta el euro el comercio intra-UE.

  • 3. Convergencia en precios.

   

F) Conclusiones.

Última modificación: lunes, 23 de octubre de 2017, 14:20