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Puente 25 de Abril, Lisboa.

Fotografía: Vito Oliveira. Licencia: CC Atribución 2.0.

   

   

6.2.1. Argumentos para una PR

La integración no justifica por sí sola que la UE se involucre en una Política Regional (PR). ¿Sería mejor dejar a los Estados miembros desarrollar su propia política para resolver sus problemas regionales?

   

A) La UE asegura que los gastos de la Política Regional se ajusten a la severidad de los problemas

  • 1. La gravedad de los problemas regionales no se corresponde con la capacidad de los gobiernos para resolverlos. Lo que se agrava si han de utilizar los subsidios para arrebatar proyectos de inversión a otros Estados, con el resultado de que los pobres, con más problemas, pierden atractivo. Sólo la UE puede garantizar que los recursos vayan a las regiones más desfavorecidas.
  • 2. Mayor controversia reviste la forma de intervención de la UE. Una, transferencias financieras de los Estados ricos para que las regiones pobres compitan eficazmente en la captación de inversiones. Otra, control legal de los gastos de los Estados miembros. La Política Regional actual es una mezcla de ambas, pero no es suficiente para evitar los problemas.

   

B) La UE puede mejorar la coordinación de la Política Regional

  • 1. Los países muestran escaso interés por los efectos de su Política Regional en otros países, incluso en los gobiernos regionales/ locales de su mismo país. La Figura 1, ilustra la complejidad.
  • 2. La UE debe tener en cuenta esto y los efectos regionales de sus políticas nacionales, así como coordinar la PR de la UE con la de los estados, y con otras políticas de la UE. Véanse los efectos regionales de la PAC y la política de transportes.

   
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Figura 1. Agro-levies: EU exports.

Reelaborado a partir de Pelkmans, J. (2006): «European Integration. Methods and Economic Analysis». 3th Edition. Prentice Hall. Glasgow. P. 223.

   

C) La PR de la UE ofrece medios para que un país, interesado en los problemas regionales de otro, se involucre en la solución: las medidas producen beneficios que desbordan las fronteras (así el desempleo de una región reduce la demanda de otros). Hay varias vías

  • 1. La redistribución de ingresos beneficia a los habitantes de las regiones asistidas y no asistidas, como prueban los programas de ayuda internacional.
  • 2. La apertura de las economías regionales se traslada pronto a otras (input-output).
  • 3. La Política Regional implica alguna forma de transferencia. Los contribuyentes financian medidas que benefician inicialmente a las regiones asistidas. La contrapartida llega con la caída del desempleo, el aumento de ingresos y de impuestos recaudados.
  • 4. Beneficios sociales y culturales por la preservación de las minorías étnicas, y por la conservación del medio ambiente (uno de sus objetivos es evitar la saturación).

   

D) La Política Regional de la UE es necesaria para posibilitar futuras ampliaciones, aliviando los efectos regionales adversos de la integración

   

   

6.2.2. ¿Debe reemplazar la UE la Política Regional de los Estados miembros?

Hay argumentos para una Política Regional de la Unión Europea, pero los Estados tienen un papel que jugar, pues: 

  • 1. Sólo una parte de los spillovers de la Política Regional benefician a los demás Estados miembros.
  • 2. Se corre el riesgo de aplicar medidas uniformes a problemas que, por su naturaleza, son distintos de una región a otra; los Estados deben mantener el control de su propia Política Regional.
  • 3. La centralización puede ahogar la innovación en el desarrollo de los instrumentos, y la descentralización permite mayor diversidad para decidir qué política es más efectiva.
  • 4. La descentralización aumenta la participación local y hace a los gestores responsables ante aquéllos a quienes sirven.

En definitiva, cada administración tiene su rol que jugar:

  • 1. La UE recabando y generando transferencias de los Estados miembros a las regiones-problema y coordinando la Política Regional en la Unión Europea.
  • 2. Los Estados, financiando y ejecutando su propia Política Regional.
Última modificación: martes, 24 de octubre de 2017, 14:43