PR-F-014. Práctica 5.3
1. Tema 5 - Práctica 3
Comentario de texto.
En el año 364/363 a.C., Demóstenes se vio inmerso en un juicio por la rica herencia de su padre. Éste había muerto cuando tanto él como su hermana eran niños. Al alcanzar la mayoría de edad el futuro orador denunció a sus tres tutores por no haber cumplido las condiciones del testamento paterno. Áfobo fue procesado. Los bienes dejados por el padre de Demóstenes al morir habían sido los siguientes:
- 1 Fábrica de cuchillos con 30 esclavos (3.000 dracmas de renta anual).
- 1 Fábrica de camas con 20 esclavos (1.200 dracmas de renta anual)
[El capital de estas fábricas ascendía a 23.000 y las materias primas a 15.000 dracmas]
- 1 Casa valorada en 3.000 dracmas.
- Enseres por valor de 10.000 dracmas: muebles, joyas, vestidos y otros objetos.
- 8.000 dracmas en efectivo.
- Préstamos: 1 talento (6.000 dracmas) al 12%; 7.000 dracmas invertidas en préstamos marítimos y otros préstamos amistosos sin intereses de 200 a 300 dracmas cada uno (en total 6.000).
- Depósitos bancarios: 4.600 dracmas en manos de los banqueros Pasión, Pilades y Demosteles.
- Total del capital: 13 talentos y 4.600 dracmas
Litigio entre Demóstenes y sus tutores por la herencia paterna (364-363 a.C.)
Contra Áfobo, I
Asunto
Demóstenes de Peania, padre del orador Demóstenes, en trance de muerte instituye para sus dos hijos, Demóstenes y una hija, tres tutores encargados de la tutela de los pupilos y sus bienes; dos parientes suyos, Áfobo y Demofonte, y uno, amigo de la infancia, Terípides. Lega a Terípides el usufructo de setenta minas hasta que Demóstenes sea inscrito en el registro de mayores de edad; otorga su hija como esposa a Demofonte, disponiendo que ésta perciba dos talentos a título de dote, y, por otra parte, dispone que su mujer, la madre de los niños. Cleobula, la hija de Gilón, se case con Áfobo, legando también a éste ochenta minas, y ordena que disfrute de su casa y los muebles que hay en ella hasta la inscripción de Demóstenes en el registro de mayores de edad. Los citados entran inmediatamente en posesión de los bienes que les han sido legados, pero ni Áfobo desposa a la mujer del finado ni Demofonte a la hija. Después de haber administrado una herencia de catorce talentos, según indica el orador, aunque debían devolver en concepto de rentas y capital treinta talentos. Entregaron a Demóstenes, tras su inscripción m el registro de mayores de edad, una cantidad irrisoria. Por ello ha comparecido ante el tribunal en un proceso por tutela incoado contra Áfobo con una valoración de diez talentos, porque, siendo tres los autores, es deudor de un tercio de la suma; suma que valora el orador según el principal y su renta.
Contra Áfobo II. Este discurso ha sido pronunciado como réplica a ciertas manifestaciones en contra hechas por Áfobo, y contiene también una memoria de lo anteriormente alegado.
Jueves, si Áfobo hubieses querido cumplir en justicia o someter al arbitraje de parientes nuestras diferencias, no hubiera habido ninguna necesidad de procesos ni molestias, pues habría bastado con atenerse a lo dictaminado por aquéllos para que no tuviéramos ninguna desavenencia con él. Ahora bien, puesto que este sujeto rehuyó que quienes conocen bien nuestros asuntos resolvieran al respecto, y, en cambio ha venido ante vosotros, que no conocéis con exactitud ninguno de ellos, preciso es que en presencia vuestra intente alcanzar de él el cumplimiento de lo justo. Pues bien, jueces, sé que, frente a hombres versados en la oratoria y capaces de cualquier manejo, es difícil oponerse en un proceso por la totalidad de su fortuna par quien es completamente inexperto en cuestiones de éstas a causa de su edad.
Demóstenes, Contra Áfobo, I, 1-3
[Traducción de José Manuel Colubi Falcó, Editorial Gredos, Madrid, 1983]