• MC-F-003. Jurisprudencia del TS y del TC sobre libertad religiosa.
Las sentencias se ordenan sistemáticamente por temas. Junto con el enlace a las sentencias, se indican también, en algunos casos, referencias a revistas con artículos que comentan dichas sentencias, o a un volumen que recoge los párrafos principales y más significativos de las mismas.
Índice
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1. Aconfesionalidad o laicidad del Estado.
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2. Principio de igualdad.
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3. Libertad religiosa.
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4. Libertad religiosa en el ámbito penal.
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5. Objeción de conciencia.
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6. Personalidad jurídica de las entidades religiosas.
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7. Registro de Entidades Religiosas.
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8. Lugares de culto.
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9. Libertad religiosa y enseñanza.
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10. Festivos laborales y símbolos religiosos.
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11. Financiación de las entidades religiosas y régimen fiscal.
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12. Libertad y asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas.
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13. Relevancia civil del matrimonio religioso.
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14. Patrimonio eclesiástico.
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15. Derecho de asilo y nacionalidad.
Referencias bibliográficas
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LRTCTS. La libertad religiosa en el Tribunal Constitucional y en el Tribunal Supremo, Ministerio de Justicia. Madrid. 2005.
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ADEE. Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado.
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RGDCDEE. Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado.
1. Aconfesionalidad o laicidad del Estado
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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Sentencia 24/1982, de 13 de mayo
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Cuerpo Eclesiástico Militar. La existencia de este Cuerpo no vulnera el principio de libertad religiosa. Favorece el ejercicio del derecho al culto de individuos y comunidades. La falta de referencia a éste en el Acuerdo Estado-Santa Sede no significa que haya desaparecido. Por otra parte, en dicho Acuerdo se alude a la existencia de los vicarios y capellanes castrenses, aunque no se indica su carácter funcionarial. Libertad religiosa: concepto y contenido.
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Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa en las Fuerzas Armadas. Págs. 291-295.
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Auto 119/1984, de 22 de febrero
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No cabe recurso de amparo contra actos o resoluciones de tribunales de la Iglesia Católica, pues no son Tribunales del Estado. No cabe invocar el Art. 16 de la Constitución.
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Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa. Aspectos generales. Págs. 25-26.
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Sentencia 340/1993, de 16 de noviembre
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Cuestión de inconstitucionalidad contra el Art. 76.1 TRLAU, aprobado por Decreto 4101/1964, de 24 de diciembre. La aconfesionalidad del Estado impide colocar en igualdad de condiciones al Estado y el Municipio y a la Iglesia Católica. La diferencia de trato se justifica cuando existe un objetivo fundado y razonable. Aquí el trato diferente de la Iglesia Católica respecto de otras confesiones no está justificado.
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Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa. Aspectos generales. Págs. 29-34.
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Cfr. ADEE. Vol. XX (2004). Págs. 441-484.
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Sentencia de 34/2011, de 28 de marzo
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El Colegio de Abogados de Sevilla proclama como patrona a la Virgen María, siendo una tradición secular del Colegio que constituye un signo de identidad resultado de una convención social y no menoscaba su aconfesionalidad. Cuando una tradición religiosa se encuentra integrada en el conjunto del tejido social de un determinado colectivo, no cabe sostener que a través de ella los poderes públicos pretendan transmitir un respaldo o adherencia a postulados religiosos, no se cercena con ello la libertad individual a no creer en ninguna religión y a no someterse a sus ritos o cultos vulneración inexistente.
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Cfr. ADEE. Vol. XVIII (2012). Págs. 901-917.
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2. Principio de igualdad
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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Sentencia 109/1988, de 8 de junio
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Persona dedicada al servicio doméstico familiar de la religiosa a la que sirve. Seguridad Social: Las especialidades aplicadas a los sacerdotes no rigen para las religiosas. No hay ruptura del principio de igualdad de trato. La excepcionalidad aplicable a los sacerdotes tiene su justificación en el principio de decoro y en los acuerdos con la Santa Sede.
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Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa en el ámbito laboral. Págs. 648-654.
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Sentencia 129/1996, de 9 de julio
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Prostitución. Su penalización no representa alinearse con una determinada confesión religiosa.
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Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa. Aspectos generales. Págs: 61-63.
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Cfr. ADEE. Vol. XX (2004). Págs. 441-484.
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Sentencia 128/2001, de 4 de junio
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Supuesta vulneración de los derechos a la libertad religiosa y a la igualdad en la aplicación de la ley: determinación de los ministros de culto de una Iglesia y labor efectiva desempeñada por una ayudante de cocina.
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Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa en el ámbito laboral. Págs. 676-682.
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Cfr. ADEE. Vol. XVIII (2002). Págs. 617-667.
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Sentencia 88/2005, de 18 de abril
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La igualdad en la ley prohíbe desigualdades que resulten artificiosas o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y razonables, según criterios o juicios de valor aceptados. La diferencia de trato legislativo es constitucionalmente lícita cuando las consecuencias jurídicas que se deriven de tal decisión sean proporcionadas a la finalidad perseguida, de suerte que se eviten resultados excesivamente gravosos o desmedidos.
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Seguridad Social. Mientras los sacerdotes se asimilan al Régimen General, los religiosos lo hacen al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, estando la diferencia de trato justificada en razón de las diferentes actividades desarrolladas por unos y otros. Discriminación inexistente.
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Cfr. RGDCDEE. Nº 9. Septiembre 2005.
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Cfr. ADEE. Vol. XXII (2006). Págs. 663-679.
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TRIBUNAL SUPREMO
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Sentencia de 14 de mayo de 2001
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Ministros de culto evangélicos. Seguridad Social. Está justificada la diferencia de trato respecto de los trabajadores por cuenta ajena. La relación de la Iglesia con los ministros de culto no es laboral si realizan sólo funciones de culto o asistencia religiosa. El principio de igualdad no puede amparar una desigualdad de trato respecto de los ministros de culto católicos.
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Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa en el ámbito laboral. Págs. 699-708.
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Sentencia de 15 de enero de 2007
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Discriminación por razón de sexo en una celebración cívico religiosa.
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RGDCDEE. Nº 14. Mayo 2007.
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3. Libertad religiosa
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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Sentencia 24/1982, de 13 de mayo
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El principio de libertad religiosa reconoce el derecho de los ciudadanos a actuar en este campo con plena inmunidad de coacción del Estado y de cualesquiera grupos sociales: el Estado se prohíbe a sí mismo cualquier concurrencia en calidad de sujeto de actos o de actitudes de signo religioso. El Art. 16, 3º CE: veda cualquier tipo de confusión entre funciones religiosas y funciones estatales. El contenido del derecho subjetivo de carácter fundamental, se concreta en el reconocimiento de un ámbito de libertad y de una esfera de «agere licere» del individuo.
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En las Fuerzas Armadas no es lesión constitucional sino posibilidad de hacer efectivo el derecho al culto de individuos y comunidades, pues sus miembros son libres de aceptar o rechazar la prestación que se les ofrece: Acuerdos entre la Santa Sede y Estado español de 3-1-1979.
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Sentencia 101/1983, de 18 de noviembre
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Diputados a los que se suspenden derechos y prerrogativas por razón del no cumplimiento de la prestación de juramento o promesa de acatamiento a la Constitución. No se vulnera el Art. 16 CE (libertad religiosa). La libertad ideológica ha de armonizarse con el necesario cumplimiento del deber positivo inherente al cargo público de respetar la Constitución y, si se pretende modificarla, actuar de acuerdo con los cauces en ella establecidos.
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Cfr. LRTCTS: libertad religiosa. Aspectos generales. Pág. 107.
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Cfr. ADEE. Vol. XX (2004). Págs. 441-484.
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Sentencia 18/1985, de 13 de febrero
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Despido de Adventista por no trabajar los viernes. La libertad religiosa no puede amparar la imposición de cláusulas contractuales. El principio general de descanso los domingos no tiene una motivación religiosa.
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Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa en el ámbito laboral. Págs: 642-648.
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Sentencia 64/1988, de 12 de abril
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Sujetos titulares de la libertad religiosa: los derechos fundamentales y las libertades públicas son derechos individuales que tienen al individuo por sujeto activo y al Estado por sujeto pasivo en la medida en que tienden a reconocer y proteger ámbitos de libertades o prestaciones que los Poderes Públicos deben otorgar o facilitar a aquéllos. La plena efectividad de los derechos fundamentales exige reconocer que la titularidad de los mismos no corresponde sólo a los individuos aisladamente considerados, sino también en cuanto se encuentran insertos en grupos y organizaciones, así, el Art. 16, garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto no sólo a los individuos, sino también a las Comunidades.
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Sentencia 119/1990, de 21 de junio
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Diputados que prestan juramento a la Constitución añadiendo la expresión «por imperativo legal». Juramento, como requisito formal, que no implica ni sanciona tener opiniones contrarias a la Constitución. No hay una fórmula determinada para prestar juramento ni nada impide que se añadan frases que no desnaturalicen la naturaleza del acto.
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Cfr. ADEE. Vol. XX (2004). Págs. 441-484.
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Sentencia 120/1990, de 27 de junio
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Recurso de amparo promovido contra Auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid resolutorio de recurso de apelación contra providencia del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Madrid sobre asistencia médica a reclusos en huelga de hambre, por supuesta vulneración del derecho fundamental recogido en el Art. 16 CE.
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En el mismo sentido:
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Sentencia 214/1991, de 11 de noviembre
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Denuncia de ciudadana judía contra un medio periodístico que negaba el genocidio judío. Existencia de vulneración del derecho fundamental al honor. Manifestaciones de contenido racista y antisemita.
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Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa. Aspectos generales. Págs. 46-57.
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Sentencia 214/1992, de 1 de diciembre
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Monja enferma. La sentencia impugnada no vulnera los derechos fundamentales al señalar que una monja no tiene relación laboral con la Diputación Provincial, ya que las relaciones tienen lugar entre la religiosa y su Orden.
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Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa en el ámbito laboral. Págs. 654-658.
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Sentencia 166/1996, de 28 de octubre
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Límites a la libertad religiosa. Testigo de Jehová que acude a una clínica privada donde le garantizan que no le harán una transfusión. Pide el reintegro de los gastos. La libertad religiosa no puede imponer a los médicos el tratamiento a seguir ni obliga al Estado a otorgar prestaciones distintas de las que establece el Art. 2.3 LOLR.
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Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa. Aspectos generales. Págs. 63- 69.
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Cfr. ADEE. Vol. XX (2004). Págs. 441-484.
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Cfr. ADEE. Vol. XIII (1997). Págs 391-417.
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Sentencia 177/1996, de 11 de noviembre
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Libertad religiosa y de culto: abandono de sargento de parada militar en honor a la Virgen de los Desamparados. Derecho a relevo de actos de contenido religioso por el derecho individualizado de cada miembro al respeto de sus convicciones. No es constitutivo de delito. Derecho a juez ordinario predeterminado por Ley: Competencia de la Jurisdicción militar el hecho encausado dado que responde a los requisitos exigidos por la legislación procesal. Ausencia de la lesión del derecho fundamental.
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Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa en las Fuerzas Armadas. Págs. 299-307.
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Cfr. ADEE. Vol. XIII (1997). Págs. 391-417.
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Sentencia 141/2000, de 29 de mayo
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Padre miembro de una secta al que se restringe el derecho de visita de sus hijos. Concepto de libertad religiosa. Menores como titulares plenos de sus derechos fundamentales a la libertad de creencias y a la integridad moral. La pertenencia del padre a la secta no hace presumir la existencia de riesgo para los hijos. Existe vulneración del derecho a la libertad religiosa del padre.
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Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa. Aspectos generales. Págs. 71-83.
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Cfr. ADEE. Vol. XVII (2001). Págs. 509-528.
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Cfr. ADEE. Vol. XX (2004). Págs. 441-484.
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Sentencia 154/2002, de 18 de julio
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Testigos de Jehová. Negativa de un menor a permitir una transfusión, el menor que fallece y los padres son condenados por delito de homicidio.
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Contenido y límites del derecho a la libertad religiosa: son titulares del derecho también los menores de edad sin que su facultad de disponer sobre él se abandone por entero a quien tiene la guarda, custodia o patria potestad, si bien deberá tenerse en cuenta la madurez del niño y los estados en que la legislación gradúa su capacidad de obrar. La facultad de los padres se debe ejercer en interés del menor.
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Colisión con el derecho a la vida: la vida como derecho superior del ordenamiento jurídico, es un derecho del que no se puede disponer. Los padres son garantes de la vida del menor y, en este caso, los padres al final no se opusieron a la decisión judicial de autorizar la transfusión.
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Entiende el TC que la sentencia penal vulnera el derecho de los padres a la libertad religiosa.
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En el mismo sentido, Auto 369/1984, de 20 de junio.
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Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa. Aspectos generales. Págs. 39-41.
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Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa. Aspectos generales. Págs. 83-106.
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Cfr. ADEE. Vol. XIX (2003). Págs. 491-521.
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Cfr. ADEE. Vol. XX (2004). Págs. 441-484.
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Cfr. RGDCDEE. Nº 1. Enero 2003.
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Sentencia 101/2004, de 2 de junio
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Concepto de libertad religiosa. Policía al que se obliga a participar en una procesión religiosa. Su función no consiste en mantener el orden público, sino realzar la solemnidad de un acto confesional. Se trata, por tanto, de la participación en un acto de contenido religioso. Derecho a no participar en dicho acto en aplicación del principio de libertad religiosa.
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Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa. Aspectos generales. Págs. 34-39.
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Cfr. ADEE. Vol. XXI (2005). Págs. 443-453.
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Cfr. RGDCDEE. Nº 6. Septiembre 2004
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TRIBUNAL SUPREMO
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Sentencia de 16 de septiembre de 1985 [RJ 1985\4308]
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Centromunicipal de Formación Profesional. Convenio con Congregación Religiosa para desempeñar puesto directivo. Despido y presunción de existencia de relación laboral.
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Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa en el ámbito laboral. Págs. 682-688.
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Sentencia de 14 de noviembre de 1992
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Derecho a no declarar sobre la ideología, religión o creencias. Procedimientos de selección de personal para empresas contratistas del ejército, al verse afectada la seguridad nacional y los secretos oficiales, los candidatos pueden ser instados a declarar sobre circunstancias de su vida íntima. No obstante, no pueden ser vulnerados los derechos previstos en el Art. 16.2 CE, de modo que los candidatos no pueden ser obligados a declarar sobre su ideología o religión.
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En el mismo sentido:
- Sentencia de 6 de febrero de 2006.
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Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa. Aspectos generales. Págs. 110- 115.
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Cfr. ADEE. Vol. XX (2004). Págs. 441-484.
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Cfr. ADEE. Vol. XXIII (2007). Págs. 581-589.
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Sentencia de 16 de enero de 2007
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Limitación de la libertad religiosa: reclamación de indemnización por parte de un recluso a la Administración por negarle asistencia religiosa católica en prisión. Desestimado, pues, la prohibición de asistir a la misma el domingo se justifica por razones de seguridad, permitiéndole seguir el culto dominical por televisión.
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Cfr. ADEE. Vol. XXIV (2008). Págs. 683-693.
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RGDCDEE. Nº 14. Mayo 2007.
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Sentencia de 17 de abril de 2007
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Confirmación de la sanción administrativa, impuesta a una productora de televisión, por violación de la Ley de Protección de datos, pues la Productora formaba ficheros no encriptados en los que se recopilaban los datos de las encuestas realizadas a los candidatos a participar en el concurso Gran Hermano, en los que se contenía información sobre la intimidad y convicciones religiosas de estos.
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Cfr. ADEE. Vol. XXIV (2008). Págs. 683-693.
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Sentencia de 25 de junio de 2009
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Procederá el reintegro por parte de los servicios sanitarios públicos cuando quede acreditado que la operación realizada en el hospital privado pudo haberse verificado en el hospital público y al paciente testigo de Jehová se le negó por razones distintas de las medicas o del instrumental disponible.
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En el mismo sentido:
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Cfr. ADEE. Vol. XXVI (2010). Págs. 935-945.
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Cfr. RGDCDEE. Nº 22. Enero 2010.
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Sentencia de 12 de junio de 2012
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Solicitud de nulidad de la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 648/2010, Reglamento de Honores Militares. Previo examen, la Disposición Adicional no vulnera el derecho del militar de libertad religiosa y de culto que garantiza la Constitución. Las asociaciones tienen la posibilidad legítima de defender por los medios legales a su alcance los derechos fundamentales de los miembros de las Fuerzas Armadas que consideraran vulnerados por normas o actos que emanasen de las Administraciones Públicas, con una excepción: no pueden tener finalidad reivindicativa ni condicionar el cumplimiento de sus cometidos a una mejor satisfacción de sus intereses personales o profesionales ni recurrir a ninguna de las formas directas o indirectas de huelga.
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Cfr. ADEE. Vol. XXIX (2013). Págs. 917-936.
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Sentencia de 26 de junio de 2012
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Monja hinduista, miembro de una comunidad religiosa inscrita en el Registro de Entidades Religiosas, es contratada como monitora de yoga y pilates. Sus creencias y afiliación religiosas eran conocidas por la empresa. A raíz de las acusaciones realizadas contra la comunidad religiosa a la que pertenece la trabajadora, se le aparta de su puesto sin haber recibido queja de ella por parte de los clientes y se procede a su posterior traslado a otra ciudad. Existencia de discriminación.
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Cfr. ADEE. Vol. XXIX (2013). Págs. 917-936.
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4. Libertad religiosa en el ámbito penal
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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Sentencia 62/1982, de 15 de octubre
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Delito de escándalo público. Libro de contenido sexual. El tipo delictivo se dirige contra una publicación que va contra la moral pública, no contradice la libertad religiosa o educativa. La moral como límite de la libertad de expresión: interpretación conforme a la Constitución. Valoración en cada caso. La libertad religiosa tiene como límite a la moral.
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Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa en el ámbito penal. Págs. 313-329.
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Delito contra la libertad de conciencia. Se desestima el recurso porque en el primer proceso no se aludió al Art. 16 CE.
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Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa en el ámbito penal. Págs. 332-334.
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Sentencia 24/1994, de 27 de enero
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Recurso de amparo, contra providencia de la Audiencia Provincial de Málaga, inadmitiendo recurso de súplica contra Auto desestimatorio de recurso de apelación promovido contra el del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Málaga, por el que se acuerda el archivo de las diligencias previas por delitos contra la libertad de conciencia y de lesiones por imprudencia, por supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: desestimación.
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Sentencia 260/1994, de 3 de octubre
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Niños en una secta. Por el mero hecho de estar en la secta los niños no se encuentran en desamparo, por lo que no se justifica su tutela por la Generalitat, sin perjuicio del derecho a su escolarización.
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Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa. Aspectos generales. Págs: 60- 61.
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Cfr. ADEE. Vol. XX (2004). Págs. 441-484.
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Sentencia 41/1997, de 10 de marzo
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Secta CEIS. Administración que impone ladesprogramación de sus miembros. Sentencia penal que señala que no se aprecia ilícito penal en la actuación administrativa, sin perjuicio de que pudieran corresponder otro tipo de acciones. El particular tiene acción penal pero no interés legítimo en la imposición de un castigo, pues la Constitución no otorga derecho a obtener condenas penales, por lo que el TC no puede anular una sentencia con un pronunciamiento de fondo absolutorio.
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Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa. Aspectos generales. Págs. 69-71.
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Cfr. ADEE. Vol. XX (2004). Págs. 441-484.
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Sentencia 296/2005, de 21 de noviembre
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Supuesta vulneración de los derechos a un proceso con garantías, a la libertad religiosa y a la presunción de inocencia: condena penal que puede ser dictada en apelación sin recurso ulterior (STC 41/1998); persecución religiosa temida y no probada a testigos de Jehová en Cuba; prueba de cargo indiciaria de la participación en la falsificación de pasaporte.
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Cfr. RGDCDEE. Nº 10. Febrero 2006.
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Sentencia 227/2007, de 22 de octubre
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Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en el caso concreto, acceso a la justicia penal por inadmisión a trámite de una querella por delitos de genocidio y tortura en China por la persecución de personas pertenecientes o simpatizantes del grupo Falun Gong.
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Cfr. RGDCDEE. Nº 16. Enero 2008.
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TRIBUNAL SUPREMO
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Sentencia de 6 de febrero de 2001
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Presunción de inocencia: declaraciones de testigos: inexistencia de prueba: policías que afirman que el acusado estuvo en la iglesia pero no qué insultos u ofensas realizó para que concurra el delito contra los sentimientos religiosos, no acudiendo a juicio oral otros testigos que estaban en el interior del templo.
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Sentencia de 12 de abril de 2011
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Difusión de ideas genocidas. El derecho a la libertad de expresión en un sistema democrático, lleva a considerar que la provocación representa una actuación delictiva, tanto respecto al genocidio como a la discriminación, si constituye una incitación indirecta a ejecutar actos contra grupos o personas por razón racial, religiosa u otra condición de la persona.
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Cfr. ADEE. Vol. XXX (2014). Págs. 951-969.
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Cfr. ADEE. Vol. XXVIII (2012). Págs. 921-933.
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Sentencia de 27 de junio de 2011
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Se juzga la procedencia de la indemnización por intromisión ilegitima del derecho al honor, condenando a un medio periodístico, por el reportaje «Dogmáticos del feminismo, quién es quién», en el que se afirmaba que la Secretaria de igualdad era simpatizante de una secta vinculada con abusos sexuales a niños. Ausencia de una mínima diligencia profesional por parte del autor y falsedad de afirmaciones que se dan como seguras, por lo que se vulnera el derecho al honor.
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Cfr. ADEE. Vol. XXVIII (2012). Págs. 921-933.
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Sentencia de 31 de octubre de 2012
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Ablación del clítoris a niña por sus padres de origen africano.
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En el mismo sentido:
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Cfr. RGDCDEE. Nº 31. Enero 2013.
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Cfr. RGDCDEE. Nº 36. Octubre 2014.
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Sentencia de 12 de marzo de 2013
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Grupo de personas de ideología fundamentalista radical, que guardan materiales que propugnan laYihad islámica, pero de ello no se siguen, ni en fase inicial, actos tendentes a preparar atentados o a delinquir de cualquier manera. Si se adoptase una sanción de carácter penal ante este tipo de conductas nos situaríamos en el inadmisible campo del derecho penal de autor.
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En el mismo sentido:
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5. Objeción de conciencia
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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Sentencia 53/1985, de 11 de abril
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Proyecto de Ley Orgánica que introduce el Art. 417 bis en el Código Penal, por el que se despenalizan determinados supuestos de aborto. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el Art. 16.1 de la Constitución y la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales.
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Cfr. LRTCTS: familia y matrimonio. Págs. 741-758.
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Sentencia 160/1987, de 27 de octubre
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Recurso de inconstitucionalidad promovido por el Defensor del Pueblo contra la Ley 48/1984, de 26 de diciembre, reguladora de la objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoria, y contra el Art. 2, apartados 1, 2, 3 y 4, de la Ley Orgánica 8/1984, de 26 de diciembre, reguladora del régimen de recursos y régimen penal en materia de objeción de conciencia y prestación social sustitutoria.
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En el mismo sentido:
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Cfr. ADEE Vol. XX (2004). Págs. 441-484.
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Sentencia 216/1999, de 29 de noviembre
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Objeción de conciencia para ser jurado. El mero hecho de ser incluido en una lista para ser jurado sin ser específicamente seleccionado para ello no vulnera los derechos reconocidos en el Art. 16 de la Constitución.
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Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa. Aspectos generales. Págs. 107-110.
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Cfr. ADEE. Vol. XVI (2000). Págs. 757-808.
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Sentencia 151/2014, de 25 de septiembre
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Rechaza el recurso contra la Ley Navarra que creó un registro de médicos objetores a la interrupción voluntaria del embarazo. Voto particular.
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Cfr. RGDCDEE. Nº 36. Octubre 2014.
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TRIBUNAL SUPREMO
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Sentencia de 11 de julio de 1980 [RJ 1980\3428]
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Objeción de conciencia a prestar juramento por motivos religiosos. Basta con la promesa.
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Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa. Aspectos generales. Pág. 145.
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Cfr. ADEE. Vol. XX (2004). Págs. 441-484.
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Sentencia de 20 de enero de 1987[RJ 1987\18]
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Objeción de conciencia para intervenir en abortos. No supone vulneración normativa el traslado de las enfermeras objetoras a una sección diferente a la de Ginecología.
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Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa. Aspectos generales. Pág. 146.
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Cfr. ADEE. Vol. XX (2004). Págs. 441-484.
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Sentencia de 23 de diciembre de 1992
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Objeción de conciencia para ser Presidente de mesa electoral por motivos religiosos. Testigo de Jehová que se niega a formar parte de mesa electoral. Sólo podrá excusarse si queda acreditado pertenecer a una confesión que prohíbe formar parte de una mesa electoral. No basta con que prohíba participar en actos políticos. No resulta admisible por no existir en nuestro Derecho.
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En el mismo sentido:
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Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa. Aspectos generales. Págs. 146-149.
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Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa. Aspectos generales. Págs. 149-150.
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Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa. Aspectos generales. Págs. 150-155.
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Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa. Aspectos generales. Págs. 155-159.
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Cfr. ADEE. Vol. XX (2004). Págs. 441-484.
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Cfr. RGDCDEE. Nº 17. Mayo 2008.
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Sentencia de 28 de febrero de 1997
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Objeción de conciencia al servicio militar. La mera referencia al antimilitarismo del actor, sin más especificación, no es expresión de los motivos de conciencia que se oponen al cumplimiento del servicio militar.
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Cfr. ADEE. Vol. XIV (1998). Págs. 793-812.
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Sentencia de 11 de junio de 1998
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Delito contra el deber de prestación del Servicio Militar. El acusado alega estado de necesidad por ser testigo de Jehová; sin embargo no cabe apreciar dicha circunstancia.
-
En el mismo sentido:
- Sentencia de 19 de octubre de 1998.
-
Cfr. ADEE. Vol. XVI (2000). Págs. 809-820.
-
-
Sentencia de 28 de junio de 1999
-
Renuncia a la objeción de conciencia.
-
Cfr. ADEE Vol. XVII (2001). Págs. 528-539.
-
-
Sentencia de 17 de febrero de 2003
-
Prestación social sustitutoria por objeción de conciencia al servicio militar.
-
En el mismo sentido:
-
-
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 2. Marzo 2003.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 9. Septiembre 2005.
-
-
Sentencia de 23 de abril de 2005
-
Recurso contra la Orden de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía por la que se regulan las existencias mínimas de medicamentos, productos sanitarios en las oficinas de farmacia y almacenes farmacéuticos y la dispensa con el carácter de «existencias mínimas de medicamentos y productos sanitarios» los progestágenos y los preservativos.
-
El recurso se interpuso por entender que dicha disposición vulnera el derecho fundamental a la vida, así como a la libertad ideológica y de conciencia.
-
Se deniega legitimación a la parte actora.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 9. Septiembre 2005.
-
-
Sentencia de 11 de febrero de 2009
-
Objeción de conciencia, como derecho de los padres a que los hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, a la asignatura de Educación para la Ciudadanía: denegación, pues la asignatura que consiste en ofrecer a todos los estudiantes un espacio de reflexión, análisis y estudio acerca de las características fundamentales y el funcionamiento de un régimen democrático, de los principios y derechos establecidos en la Constitución Española y en los tratados y declaraciones universales de los Derechos Humanos, así como de los valores comunes que constituyen el sustrato de la ciudadanía democrática en el contexto global. Esta educación no entra con contradicción con la práctica democrática que debe inspirar el conjunto de la vida escolar y que ha de desarrollarse como parte de la educación en valores con carácter transversal a todas las actividades escolares: denegación procedente.
-
En el mismo sentido:
-
-
-
Cfr. ADEE. Vol. XXVI (2010). Págs. 935-945.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 20. Mayo 2009.
-
-
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 27. Octubre 2011.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 28. Enero 2012.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 30. Octubre 2012.
-
-
Sentencia de 11 de mayo de 2009
-
Juez encargado de Registro Civil. No derecho a ser eximido por razones de conciencia de tramitación de expedientes matrimoniales entre personas del mismo sexo. Sumisión de Jueces y Magistrados al imperio de la Ley.
-
Cfr. ADEE. Vol. XXVI (2010). Págs. 935-945.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 20. Mayo 2009.
-
-
Sentencia de 21 de junio de 2010
-
Denegación de derecho a la objeción de conciencia a funcionarios que participaban en un programa de intercambio de jeringuillas en centros penitenciarios.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 24. Octubre 2010.
-
-
Sentencia de 20 de febrero de 2012
-
Objeción de conciencia: la recurrente solicita ejercer este derecho en dos matrimonios homosexuales. La objeción de conciencia no es un derecho general, se reconoce solo en materia del Servicio Militar. La limitación se fundamenta en la Constitución y en que no se llegarían a cumplir los deberes públicos de acuerdo con las creencias. Inadmisión del recurso porque el escrito de interposición no identifica los motivos casacionales.
-
Cfr. ADEE. Vol. XXIX (2013). Págs. 917-936.
-
6. Personalidad jurídica de las entidades religiosas
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
-
Sentencia 46/2001, de 15 de febrero
-
Iglesia de la Unificación. El Registro de Entidades Religiosas no tiene función de clasificación, sino solo de constatación. Inadecuada aplicación del límite de orden público como elemento de justificación para fundamentar la denegación de la inscripción. Se otorga el amparo.
-
Cfr. LRTCTS: entidades religiosas. Págs. 163-179.
-
Cfr. ADEE. Vol. XVIII (2002). Págs. 617-667.
-
Cfr. ADEE. Vol. XXVII (2011). Págs. 773-783.
-
TRIBUNAL SUPREMO
-
Sentencia de 5 de noviembre de 1979[RJ 1979\4014]
-
Congregación religiosa Católica que no acredita personalidad jurídica. Basta que se haga constar el carácter de entidad religiosa existente en España antes del Concordato de 1953 o, de ser posterior, decreto de erección canónica y comunicación a las autoridades españolas.
-
LRTCTS: entidades religiosas. Págs. 200-202.
-
-
Sentencia de 28 de noviembre de 1986
-
Cofradías religiosas. La personalidad jurídica se adquirió con el decreto de erección canónica, no cuando se recibió la comunicación de acuse el recibo del Ministerio de Justicia.
-
Cfr. LRTCTS: entidades religiosas. Págs. 202- 205.
-
-
Sentencia de 27 de febrero de 1997
-
Capacidad de obrar de orden religiosa, concretamente, capacidad para contratar de órdenes, congregaciones e instituciones de la Iglesia Católica.
-
Cfr. LRTCTS: entidades religiosas. Págs. 205-207.
-
Cfr. ADEE. Vol. XV (1999). Págs. 567-585.
-
-
Sentencia de 6 de octubre de 1997
-
Personalidad jurídica de entidad religiosa Católica, anterior al Reglamento del Registro de Entidades Religiosas, que no se inscribe en el plazo establecido por éste (Hermandad). La Disposición Transitoria primera del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, no priva de personalidad jurídica a las asociaciones que ya la tuvieran, aunque no se hubiesen inscrito en el Registro de Entidades Religiosas después de su entrada en vigor. Lo único que ocurre es que sus actos no tienen efectos frente a terceros, pero si entre partes.
-
Cfr. LRTCTS: entidades religiosas. Págs. 208-215.
-
7. Registro de Entidades Religiosas
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
-
Sentencia 46/2001, de 15 de febrero
-
Iglesia de la Unificación. El Registro de Entidades Religiosas no tiene función de clasificación, sino solo de constatación. Inadecuada aplicación del límite de orden público como elemento de justificación para fundamentar la denegación de la inscripción. Se otorga el amparo con un voto particular.
-
Cfr. LRTCTS: entidades religiosas. Págs. 163-179.
-
Cfr. ADEE. Vol. XVII (2001). Págs. 541-567.
-
TRIBUNAL SUPREMO
-
Sentencia de 2 de noviembre de 1987
-
Iglesia Cristiana Palmariana de los Carmelitas de la Santa Faz y Orden Religiosa de las Carmelitas de la Santa Faz en compañía de Jesús y María. Compete al Ministerio de Justicia comprobar el cumplimiento de los requisitos formales. Carece de relevancia la coincidencia de fines con otras entidades religiosas o su similitud organizativa.
-
Cfr. LRTCTS: entidades religiosas. Págs. 179-182.
-
-
Sentencia de 11 de julio de 1989 [RJ 1989\5349]
-
Asociación para la cooperación interreligiosa. No reúne los requisitos para la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas.
-
Cfr. LRTCTS: entidades religiosas. Págs. 182-184.
-
-
Sentencia de 25 de junio de 1990
-
Iglesia de la Cienciología. Falta de fines religiosas. Denegación procedente.
-
Cfr. LRTCTS: entidades religiosas. Págs. 184-186.
-
-
Sentencia de 1 de marzo de 1994
-
Patronato Social Escolar de Obreras. Facultad del Ministerio de Justicia para examinar los fines religiosos. Definición del concepto de fines religiosos. La certificación de la Iglesia sobre los fines religiosos no vincula a la Administración.
-
Cfr. LRTCTS: entidades religiosas. Págs. 186-191.
-
-
Sentencia de 27 de mayo de 1994
-
Recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 25 de junio de 1990. Iglesia de la Cienciología. Desestima el recurso.
-
LRTCTS: entidades religiosas. Págs. 191-193.
-
-
Sentencia de 14 de junio de 1996
-
Iglesia de la Unificación. Facultades de la Dirección General de Asuntos Religiosos: Función calificadora de los fines e, incluso, control de orden público.
-
Cfr. LRTCTS: entidades religiosas. Págs. 193-195.
-
Cfr. ADEE. Vol. XIV (1998). Págs. 813-823.
-
-
Sentencia de 9 de diciembre de 1999
-
La inscripción en el Registro de Entidades Religiosas hace innecesaria la inscripción en los Registros Generales de Asociaciones del Estado y de las Comunidades autónomas.
-
Cfr. ADEE. Vol. XVII (2001). Págs. 528-539.
-
-
Sentencia de 21 de mayo de 2004
-
Resolución administrativa denegatoria de la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas por no tener sustrato social ni cuerpo de doctrina. La inscripción sólo puede denegarse por los motivos fijados en el Art. 3 del Reglamento del Registro. Éste carece de función calificadora. No existe actividad discrecional sino reglada.
-
Cfr. LRTCTS: entidades religiosas. Págs. 195-200.
-
-
Sentencia de 8 de junio de 2004
-
Modificación de Estatutos de Asociación Religiosa. Inscripción.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 7. Enero 2005.
-
-
Sentencia de 28 de septiembre de 2010
-
Inscripción en el Registro de Entidades Religiosas. La entidad solicitante de la inscripción tiene las características propias de una asociación constituida para un objetivo común, fines lícitos y con sus órganos de gobierno, sin que la Administración pueda calificar su consideración como ente asociativo.
-
Cfr. ADEE. Vol. XXVII (2011). Págs. 773-783.
-
-
Sentencia de 7 de febrero de 2011
-
Resolución adoptada por el Director General de Relaciones con las Confesiones Religiosas, por delegación del Ministro de Justicia, que denegó la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas de la Orden Religiosa Santa María de España. Resolución expresa denegatoria de lo obtenido por silencio positivo. No hay infracción del Art. 121.2 de la Ley de la Jurisdicción pues la infracción de la legalidad ordinaria lesiona el derecho fundamental a la libertad religiosa.
-
Cfr. ADEE. Vol. XXVIII (2012). Págs. 921-933.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 26. Mayo 2011.
-
8. Lugares de culto
TRIBUNAL SUPREMO
-
Sentencia de 24 de junio de 1988
-
Sanción por falta de licencia de apertura de una capilla. La sanción impuesta vulnera el Art. 16 CE. Las capillas destinadas a oratorio no están sujetas a licencia administrativa.
-
Cfr. LRTCTS: lugares de culto. Págs. 253-255.
-
-
Auto de 31 de julio de 1989 [RJ 1989\6677]
-
Iglesia de Filadelfia. Cierre del lugar de culto por entrañar riesgo para las personas. Límites de la libertad de culto.
-
Cfr. LRTCTS: lugares de culto. Pág. 255.
-
-
Sentencia de 18 de junio de 1992
-
Iglesia de Filadelfia. Lugar de culto. Clausura del local. No está sujeto a la licencia de apertura como actividad industrial o comercial. El único límite que tiene la libertad de culto es el orden público.
-
Cfr. LRTCTS: lugares de culto. Págs. 256-259.
-
-
-
Clausura de lugar de culto. Se pide la suspensión de la medida. No procede la suspensión por posible perjuicio grave para el interés general.
-
Cfr. LRTCTS: lugares de culto. Pág. 259.
-
-
Sentencia de 13 de mayo de 1994
-
Libertad de culto. Ermita destinada al culto desde 1272. El propietario de la finca no puede entorpecer el acceso de los fieles impidiéndoles la ocupación de los lugares aledaños. La libertad de culto no sólo implica los actos que se desarrollan en lugares cerrados, sino también el facilitar el acceso a dichos lugares, la celebración de ceremonias o procesiones.
-
Cfr. LRTCTS: lugares de culto. Págs. 259-268.
-
-
Sentencia de 18 de octubre de 1995
-
Clausura de lugar de culto por falta de licencia para colocar un aparato de aire acondicionado. La clausura es contraria al Art. 16 CE ya que, en todo caso, lo único que podría haberse hecho es el precinto del aparato de aire acondicionado.
-
Cfr. LRTCTS: lugares de culto. Págs. 268-271.
-
-
Sentencia de 31 de octubre de 2001
-
Santuario situado en terrenos privados. Atestado dictado por la Iglesia Católica de acuerdo con el Concordato de 1953. No es aplicable la Disposición Transitoria segunda del Acuerdo de 1979. Una decisión de la Iglesia no puede ser ejecutada por la autoridad civil. Aconfesionalidad.
-
Cfr. LRTCTS: lugares de culto. Págs. 271-289.
-
-
Sentencia de 26 de febrero de 2004
-
Derecho de paso a los fieles a una ermita situada en una finca privada.
-
Cfr. LRTCTS: lugares de culto. Págs. 289-290.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 6. Septiembre 2004
-
-
Sentencia de 25 de septiembre de 2013
-
Iglesia de Dios Pentecostal Española impugna la orden del Concejo de Ourense que le conmina al cese inmediato de las actividades de culto que realiza en un lugar por carecer éste de la necesaria licencia de apertura. No se aprecia voluntad de discriminación de la confesión religiosa por parte de la Administración, o de atentar contra el ejercicio de culto.
-
Cfr. ADEE. Vol. XXX (2014). Págs. 951-969.
-
9. Libertad religiosa y enseñanza
Asignatura de religión
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
-
Sentencia 187/1991, de 3 de octubre
-
Asignatura de Religión en los planes de estudio de la carrera de Magisterio. No vulnera la autonomía universitaria. El hecho de que la asignatura sea de Religión Católica tiene su amparo en el Art. 16 CE.
-
Cfr. LRTCTA: la libertad religiosa y la educación. Págs. 397-405.
-
-
Sentencia 155/1997, de 29 de septiembre
-
Enseñanza de la Religión en los planes de estudio de las escuelas de Magisterio. Es obligatoria la inclusión de la asignatura en los planes de estudio, pero no basta con eso, sino que debe hacerse en términos equiparables a los de otras asignaturas.
-
Cfr. LRTCTA: la libertad religiosa y la educación. Págs. 405-411.
-
Cfr. ADEE. Vol. XIV (1998). Págs. 793-812.
-
TRIBUNAL SUPREMO
-
Sentencia de 18 de septiembre de 1987[RJ 1987\6039]
-
Carrera de Derecho. Obligatoriedad del estudio de la asignatura Derecho Matrimonial Canónico. No se vulnera el derecho de libertad religiosa.
-
Cfr. LRTCTA: la libertad religiosa y la educación. Págs. 533-534.
-
-
Sentencia de 17 de marzo de 1994
-
Enseñanza de la Religión. Asignatura alternativa.
-
Cfr. LRTCTA: la libertad religiosa y la educación. Págs. 534-549.
-
-
Sentencia de 31 de enero de 1997
-
Asignatura alternativa a la Religión no evaluable. La no evaluación de la asignatura es conforme a Derecho. No existe discriminación con respecto a la asignatura de Religión.
-
En el mismo sentido:
- Sentencia 15 de abril de 1998.
-
Cfr. LRTCTA: la libertad religiosa y la educación. Págs. 549-555.
-
Cfr. ADEE. Vol. XIV (1998). Págs. 813-823.
-
Cfr. ADEE. Vol. XV (1999). Págs. 567-585.
-
-
Sentencia de 14 de abril de 1998
-
Aconfesionalidad. Asignatura alternativa a la Religión no evaluable. No se produce discriminación con la asignatura de Religión. Tampoco lo produce el hecho de que la asignatura no tenga contenido moral. Basta con que su contenido no coincida con el de otra asignatura. No constituye infracción el que la nota de la asignatura no compute a efectos de acceso a la universidad. Interpretación de los acuerdos Estado-Santa Sede.
-
Cfr. LRTCTA: la libertad religiosa y la educación. Págs. 555-569.
-
Cfr. ADEE. Vol. XV (1999). Págs. 567-585.
-
-
Sentencia de 23 de marzo de 2004
-
Procedencia o no de las asignaturas alternativas a la Religión en los centros docentes públicos.
-
Cfr. ADEE. Vol. XXII (2006). Págs. 681-697.
-
-
Sentencia de 8 de marzo de 2005
-
Carga lectiva de la asignatura de Religión Católica en centros públicos.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 9. Septiembre 2005.
-
-
Sentencia de 10 de diciembre de 2008
-
Interpuesto recurso contencioso-administrativo el partido político «Izquierda Republicana» contra el Real Decreto 1630/2006, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del Segundo Cclo de Educación Infantil, el TS desestima el recurso y declara no haber lugar a plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, sobre Enseñanza y Asuntos Culturales y la LOE.
-
En el mismo sentido:
-
Cfr. ADEE. Vol. XXVI (2010). Págs. 935-945.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 20. Mayo 2009.
-
-
Sentencia de 19 de mayo de 2010
-
Desestimación del recurso contra la regulación de las enseñanzas mínimas de Bachillerato, en lo que se refiere a la enseñanza de la Religión.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 24. Octubre 2010.
-
-
Sentencia de 12 de abril de 2012
-
TSJ de Extremadura dictó sentencia estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Federación de Religiosos de la Enseñanza-titulares de Centros Católicos, contra el inciso último del Art. 11.2 de la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, y en su virtud la anuló, en concreto la dicción «cuando no lo hicieren, se entenderá que no opta por estas enseñanzas», por no ser conforme a Derecho. Interpuesto recurso de casación, el TS dicta sentencia declarando no haber lugar al mismo.
-
Cfr. ADEE. Vol. XXIX (2013). Págs. 917-936.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 30. Octubre 2012.
-
-
Sentencia de 20 de julio de 2012
-
TSJ del País Vasco desestima el recurso deducido contra el Decreto 23/2009, por el que se establece el currículo de Bachillerato, debido a que la no se configura la enseñanza de la religión en la forma establecida en el bloque normativo estatal al no asegurar el tratamiento en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales. El TS declara haber lugar al recurso de casación y anula la Sentencia de instancia.
-
Cfr. ADEE. Vol. XXIX (2013). Págs. 917-936.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 30. Octubre 2012.
-
Centros Docentes
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
-
Sentencia 5/1981, de 13 de febrero
-
Centros escolares. Ideario. Recurso de inconstitucionalidad contra el Estatuto de Centros Docentes.
-
Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa y la educación. Págs. 415-425.
-
-
Sentencia 86/1985, de 10 de julio
-
Colegio concertado. Contenido del Derecho a la Educación. Subvención a centros privados.
-
Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa y la educación. Págs. 425- 430.
-
TRIBUNAL SUPREMO
-
Sentencia de 24 de enero de 1985 [RJ 1985\250]
-
Conciertos escolares. Requisitos. Las potestades de la Administración no pueden vaciar de contenido el derecho reconocido en el Art. 27 CE ni poner obstáculos que impidan el pluralismo educativo.
-
Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa y la educación. Págs. 569-578.
-
-
Sentencia de 14 de mayo de 1985 [RJ 1985\2354]
-
Conciertos. Libre elección de centro. Orden valenciana que fija nuevos modelos para la subvención. Atenta contra la libre elección de centro y derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral que desee para sus hijos.
-
Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa y la educación. Págs. 579-580.
-
-
Sentencia de 15 de febrero de 1986
-
Modificación de subvenciones de uncentroconcertado. Se estima contrario a los Arts. 14 y 27 CE. Derecho a la libre elección de formación religiosa y moral para los hijos y libre elección de centro.
-
En el mismo sentido:
-
Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa y la educación. Págs. 581-582.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 7. Enero 2005.
-
-
Sentencia de 23 de septiembre de 1988
-
Seminarios diocesanos. Obtención de subvenciones y conciertos educativos.
-
Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa y la educación. Págs. 583-590.
-
-
Sentencia de 7 de febrero de 1989 [RJ 1989\1090]
-
Seminarios menores. Conciertos. La subvención específica para los seminarios no sólo se refiere a los Ciclos Superiores, sino también a los Inferiores. Aplicabilidad e interpretación del Acuerdo Estado-Santa Sede.
-
Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa y la educación. Págs. 590-593.
-
-
Sentencia de 27 de marzo de 1990
-
Subvención a seminarios. Se aplica el régimen especial también a los Ciclos Inferiores.
-
Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa y la educación. Págs. 593-594.
-
-
Sentencia de 26 de mayo de 1994
-
Cristianos Adventistas del Séptimo Día. Conciertos educativos. Centro que funciona con una ratio profesor/alumnos inferior a la prevista reglamentariamente. La rescisión del concierto no impide el ejercicio del derecho a la libertad religiosa ni a la libertad de enseñanza.
-
Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa y la educación. Págs. 595-599.
-
-
Sentencia de 11 de mayo de 1995
-
Universidades de la Iglesia Católica. El Art. 10 y la Disposición Transitoria primera del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979 son de aplicación a la Universidad de Navarra. No han de exigirse a las Universidades de la Iglesia Católica requisitos superiores a los que se impongan a las Universidades del Estado o de los Entes Públicos.
-
Cfr. ADEE. Vol. XII (1996). Págs. 615-618.
-
-
Sentencia de 20 de diciembre de 2002
-
Subvención a seminarios. Competencia de las Comunidades Autónomas para establecer su regulación específica. Con ello no se vulnera el Acuerdo Estado-Santa Sede.
-
Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa y la educación. Págs. 599-601.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 1. Enero 2003.
-
-
Sentencia de 26 de abril de 2004
-
Modificación de concierto educativo de colegio religioso. Libertad de enseñanza.
-
En el mismo sentido:
-
Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa y la educación. Págs. 601-606.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 6. Septiembre 2004.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 9. Septiembre 2005.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 11. Mayo 2006.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 19. Enero 2009.
-
-
Sentencia de 3 de mayo de 2006
-
Confirma la sentencia recurrida que había declarado excluidos a los centros de enseñanza no reglada del ámbito funcional del Convenio Colectivo de enseñanza reglada –entre ellos los de formación de sacerdotes y religiosos–.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 12. Octubre 2006.
-
-
Sentencia de 29 de enero de 2008
-
Transformación de unidades concertadas en uncentroeducativo de congregación religiosa.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 17. Mayo 2008.
-
-
Sentencia de 28 de mayo de 2007
-
Delimitación del derecho a la libre creación de centros docentes y condiciones de la financiación pública de los mismos. Facultad de decidir sobre la admisión de alumnos no forma parte del contenido esencial de Derecho Constitucional de dirección del centro.
-
Cfr. ADEE. Vol. XXIV (2008). Págs. 683-693.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 16. Enero 2008.
-
-
Sentencia de 17 de octubre de 2007
-
No procede el incremento de unidades concertadas en un centro de enseñanza.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 16. Enero 2008.
-
-
Sentencia de 25 de octubre de 2010
-
Desestimación del recurso de unos padres contra la limitación de las unidades concertadas en un colegio.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 25. Enero 2011.
-
-
Sentencia de 23 de julio de 2012
-
Denegación de la prórroga del concierto educativo a los colegios de Fomento de Cantabria. El Tribunal Supremo considera que la renovación del concierto no es posible en los centros que discriminan por razón de sexo. Voto particular.
-
En el mismo sentido:
-
Cfr. ADEE. Vol. XXIII (2007). Págs. 581-589.
-
Cfr. ADEE. Vol. XXIX (2013). Págs. 917-936.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 13. Febrero 2007.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 30. Octubre 2012.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 31. Enero 2013.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 32. Mayo 2013.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 36. Octubre 2014.
-
-
Sentencia de 30 de marzo de 2012
-
No es posible el aumento judicial de la ratio de número de alumnos para Educación Primaria en los centros escolares sostenidos con fondos públicos, con fundamento en el derecho a la libre elección de centro escolar ni en el derecho de los padres a que los hijos reciban la educación moral y religiosa acorde a sus propias convicciones.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 29. Mayo 2012.
-
-
Sentencia de 12 de noviembre de 2012
-
No se estima adoctrinador un manual para la asignatura de Educación para la Ciudadanía.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 31. Enero 2013.
-
Profesores de Religión
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
-
Sentencia 47/1990, de 20 de marzo
-
Profesores de Religión. Prohibición de ocupar el cargo de Director de centro educativo. No es discriminatorio. Tampoco la medida vulnera los acuerdos Estado-Santa Sede.
-
Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa y la educación. Págs. 383-397.
-
-
Sentencia 63/1994, de 28 de febrero
-
Maestra independiente de Orden Religiosa. La Ley aplicable en el momento de la prestación de servicios no obligaba a su afiliación a la Seguridad Social. No se vulnera la libertad religiosa. No hay relación laboral cuando los servicios se prestan a la Congregación, aunque sí si se prestan a terceras personas. La no inclusión en la Seguridad Social no era discriminatoria. Se basaba en el carácter no laboral de la relación.
-
Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa en el ámbito laboral. Págs. 658-664.
-
-
Sentencia 106/1996, de 12 de junio
-
Trabajadora despedida de hospital de Orden Religiosa. El criterio aplicable a los profesores de centros docentes no es aplicable a otro tipo de centros. Compatibilidad entre el ideario del centro y la libertad de expresión.
-
Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa en el ámbito laboral. Págs. 664-676.
-
Cfr. ADEE. Vol. XIII (1997). Págs 391-417.
-
-
Sentencia 38/2007, de 15 de febrero
-
Contratación laboral y declaración eclesiástica de idoneidad de los profesores de religión Católica en centros escolares públicos. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la igualdad en el empleo público, a no ser discriminado por razón de religión y a la libertad religiosa; y de los principios de objetividad de la Administración pública y de interdicción de la arbitrariedad del legislador.
-
Cfr. ADEE. Vol. XXIII (2007). Págs. 545-579.
-
Cfr. ADEE. Vol. XXVI (2010). Págs. 935-945.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 13. Febrero 2007.
-
RGDCDEE. Nº 14. Mayo 2007.
-
-
Sentencia 80/2007, de 19 de abril
-
Profesores de religión Católica en centros escolares públicos. Los efectos civiles de la declaración eclesiástica de idoneidad son controlables por los Tribunales civiles y el legislador ha optado por integrar a los profesores de Religión en el empleo público por medio de su contratación laboral y que el contrato sea celebrado por las Administraciones educativas y no por la Iglesia.
-
En el mismo sentido:
-
Cfr. ADEE. Vol. XXIV (2008). Págs. 603-683.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 3. Octubre 2003.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 4. Enero 2004.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 11. Mayo 2007.
-
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Sentencia 128/2007, de 4 de junio
-
Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad, la intimidad personal y familiar, la libertad religiosa y de expresión: cese como profesor de religión Católica, de un sacerdote secularizado, por hacerse pública su condición de casado y con hijos y su pertenencia a un movimiento contrario a la ortodoxia.
-
Cfr. ADEE. Vol. XXIV (2008). Págs. 603-683.
-
RGDCDEE. Nº 15. Octubre 2007.
-
-
Sentencia 51/2011, de 14 de abril
-
Profesora de Religión y moral católicas, que lleva ejerciendo como tal desde el curso académico 1994/1995, soltera, decide casarse con un alemán divorciado, lo que le impide contraer nupcias canónicas hasta tanto su esposo obtenga –en su caso– la declaración de nulidad matrimonial. El matrimonio civil de la profesora es conocido por el obispo diocesano que no la propone para el trabajo que venía desempeñando al año siguiente. La recurrente considera que su situación es asimilable a la de un despido y el Obispado que es meramente una no renovación. El TC observa vulneración del derecho a la igualdad de trato por razón de circunstancias personales.
-
Cfr. ADEE. Vol. XVIII (2012). Págs. 901-917.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 26. Mayo 2011.
-
-
Sentencia 140/2014, de 11 de septiembre
-
Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad, a la libertad ideológica, a la tutela judicial y a la libertad sindical: inexistencia de panorama indiciario suficiente que conecte la no renovación como profesora de Religión con el ejercicio de derechos fundamentales.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 36. Octubre 2014.
-
TRIBUNAL SUPREMO
-
Sentencia de 16 de marzo de 1994
-
Adventista docente. Cuotas de la Seguridad Social. Relación de congregación religiosa con sus miembros.
-
Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa en el ámbito laboral. Págs. 690-693.
-
-
Sentencia de 19 de junio de 1996
-
Profesores de Religión. Relación laboral, no administrativa.
-
En el mismo sentido:
-
Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa y la educación. Págs. 476-480.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 1. Enero 2003.
-
-
Sentencia de 18 de septiembre de 2000
-
Profesores de Religión. Relación laboral con el Ministerio de Educación y no con la Administración autonómica, por no haberse producido las transferencias
-
En el mismo sentido:
-
Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa y la educación. Págs. 480-486.
-
Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa y la educación. Págs. 491-499.
-
Cfr. ADEE. Vol. XX (2004). Págs. 357-359.
-
Cfr. ADEE. Vol. XXII (2006). Págs. 681-697.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 1. Enero 2003.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 2. Marzo 2003.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 9. Septiembre 2005.
-
-
Sentencia de 20 de diciembre de 2000
-
Profesores de Religión. Contrato temporal y no indefinido.
-
En el mismo sentido:
-
Cfr. ADEE. Vol. XIX (2003). Págs. 523-537.
-
Cfr. ADEE. Vol. XXII (2006). Págs. 681-697.
-
Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa y la educación. Págs. 503-508.
-
Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa y la educación. Págs. 508-511.
-
Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa y la educación. Págs. 486-491.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 3. Octubre 2003.
-
-
Sentencia de 11 de abril de 2003
-
Profesores anteriores al año 1999. Equiparación a profesores interinos. Límites a la retroactividad.
-
Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa y la educación. Págs. 500-502.
-
Cfr. ADEE. Vol. XXII (2006). Págs. 681-697.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 2. Marzo 2003.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 3. Octubre 2003.
-
-
Sentencia de 9 de octubre de 2003
-
Profesores de Religión. Existencia de una relación jurídica especial fundada en un tratado internacional. No se aplica el convenio colectivo para el personal laboral de la Administración.
-
En el mismo sentido:
-
Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa y la educación. Págs. 511-518.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 3. Octubre 2003.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 6. Septiembre 2004.
-
-
Sentencia de 26 de abril de 2004
-
Profesores de religión Católica. Convenio de 1993. Cuestión de ilegalidad. El Convenio no tiene rango reglamentario, sino de tratado internacional, con independencia de que no haya sido aprobada por las Cortes. Por ese motivo, no puede suscitarse contra él cuestión de ilegalidad y sólo puede ser derogado en la forma prevista en el Convenio o de acuerdo con las normas de derecho internacional.
-
Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa y la educación. Págs. 518-522.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 6. Septiembre 2004.
-
-
Sentencia de 29 de septiembre de 2004
-
Se pide la declaración de improcedente del despido de un profesor de Religión que había prestado servicios para el Obispado. Desestimación.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 7. Enero 2005.
-
-
Sentencia de 19 de enero de 2005
-
Régimen retributivo de los profesores de Religión y moral católica en centros públicos. Diferencias salariales con los profesores interinos.
-
En el mismo sentido:
-
Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa y la educación. Págs. 522-524.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 1. Enero 2003.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 2. Marzo 2003.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 4. Enero 2004.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 7. Enero 2005.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 8. Junio 2005.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 9. Septiembre 2005.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 10. Febrero 2006.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 21. Octubre 2009.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 23. Mayo 2010.
-
-
Sentencia de 25 de enero de 2005
-
Régimen jurídico de los profesores de Religión y moral. Inexistencia del carácter interino de la relación.
-
En el mismo sentido:
-
Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa y la educación. Págs. 524-531 y págs. 531-533.
-
Cfr. ADEE. Vol. XXII (2006). Págs. 681-697.
-
Cfr. ADEE. Vol. XXIII (2007). Págs. 581-589.
-
Cfr. ADEE. Vol. XXIV (2008). Págs. 683-693.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 8. Junio 2005.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 11. Mayo 2006.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 12. Octubre 2006.
-
RGDCDEE. Nº 14. Mayo 2007.
-
-
Sentencia de 19 de septiembre de 2005
-
Relación laboral en centros de enseñanza privados concertados.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 10. Febrero 2006.
-
-
Sentencia de 2 de noviembre de 2005
-
Conflicto colectivo. La Comunidad autónoma de Madrid demanda a la Unión Sindical Independiente de Trabajadores-Empleados Públicos, pues el profesorado de Religión reclama la indemnización prevista en el Art. 49.1.c) del ET, independientemente de si fueran contratados para el curso siguiente.
-
En el mismo sentido:
- Sentencia de 7 de noviembre de 2005.
-
Cfr. ADEE. Vol. XXII (2006). Págs. 681-697.
-
-
Sentencia de 10 de octubre de 2007
-
Decreto 198/2000 por el que se crean nuevos Departamentos Didácticos de Economía Profesional y Orientación Laboral y de Religión en los institutos de Educación Secundaria. Para la Jefatura del Departamento de Religión no es necesaria la acreditación por la autoridad eclesiástica.
-
Cfr. ADEE. Vol. XXV (2009). Págs. 595-607.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 16. Enero 2008.
-
-
Sentencia de 18 de diciembre de 2007
-
Profesores de Religión y moral católica. Pensión de jubilación.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 17. Mayo 2008.
-
-
Sentencia de 14 de enero de 2009
-
No renovación del contrato de trabajo de un profesor de Religión católica. La no renovación de la propuesta por la autoridad eclesiástica no es lícita si vulnera derechos fundamentales.
-
En el mismo sentido:
-
Cfr. ADEE. Vol. XXVI (2010). Págs. 935-945.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 20. Mayo 2009.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 21. Octubre 2009.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 22. Enero 2010.
-
-
Sentencia de 7 de julio de 2009
-
Determinación de la responsabilidad como empresario ante la Seguridad Social por falta de alta y cotización en profesores de Religión católica en periodos anteriores a la entrada en vigor Ley 50/1998. Aplicación retroactiva de la condición de los profesores de Religión católica de trabajadores unidos por una relación jurídico-laboral con la Administración educativa. Jubilación contributiva.
-
En el mismo sentido:
-
Cfr. ADEE. Vol. XXVII (2011). Págs. 773-783.
-
Cfr. ADEE. Vol. XXVI (2010). Págs. 935-945.
-
-
Sentencia de 14 de octubre de 2009
-
Profesores de Religión católica, cómputo en la fase de concurso como mérito, la experiencia adquirida durante la impartición de la misma, pues la asignatura de Religión católica forma parte del conjunto de áreas educativas y su impartición está sujeta a requisitos semejantes a los de otras, salvo la condición del placet del obispo diocesano.
-
En el mismo sentido:
-
Cfr. ADEE. Vol. XXVI (2010). Págs. 935-945.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 22. Enero 2010.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 37. Enero 2015.
-
-
Sentencia de 3 de febrero de 2010
-
Profesores de Religión católica. Son trabajadores por cuenta ajena y computan para la representación sindical.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 23. Mayo 2010.
-
-
Sentencia de 24 de febrero de 2010
-
Convocatoria de plazas de personal laboral de ayudantes de archivos. En la puntuación de los candidatos se excluye como méritos laborales el trabajo en la biblioteca-archivera de la Comunidad Religiosa de los Hermanos Maristas a una de las candidatas. Vulneración del Art. 23 CE, al ser excluida la demandante de un proceso selectivo por errores materiales en la valoración de los méritos.
-
En el mismo sentido:
-
Cfr. ADEE. Vol. XXVII (2011). Págs. 773-783.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 29. Mayo 2012.
-
-
Sentencia de 9 de febrero de 2011
-
Validez del preaviso electoral independiente para los profesores deReligión.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 26. Mayo 2011.
-
-
Sentencia de 24 de enero de 2012
-
Profesores de Religión. La reducción de jornada al inicio del curso escolar para adecuarla a las necesidades del centro, no constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, al ser la asignatura de Religión de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos; cuestión resuelta en procedimiento de conflicto colectivo.
-
En el mismo sentido:
-
Cfr. ADEE. Vol. XXIX (2013). Págs. 917-936.
-
Cfr. ADEE. Vol. XXVIII (2012). Págs. 921-933.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 29. Mayo 2012.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 30. Octubre 2012.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 31. Enero 2013.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 35. Mayo 2014.
-
-
Sentencia de 4 de junio de 2012
-
Proceso selectivo para ingreso en cuerpo de maestros. Modificación de las bases como consecuencia estimación de recurso de reposición. Procedencia de la valoración de la experiencia docente de profesores de Religión.
-
En el mismo sentido:
-
Cfr. ADEE. Vol. XXIX (2013). Págs. 917-936.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 30. Octubre 2012.
-
-
Sentencia de 10 de julio de 2012
-
Derecho de los profesores de Religión de percibir los trienios que se reconocen a los interinos.
-
En el mismo sentido:
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 30. Octubre 2012.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 31. Enero 2013.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 33. Octubre 2013.
-
-
Sentencia de 24 de junio de 2013
-
Derecho de los profesores de Religión a percibir el complemento de tutoría.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 33. Octubre 2013.
-
-
Sentencia de 7 de julio de 2014
-
Reconocimiento de sexenios a profesores de Religión.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 36. Octubre 2014.
-
Otros Asuntos de Enseñanza
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
-
Sentencia 43/1984, de 26 de marzo
-
Miembros secularizados de órdenes religiosas que prestaron servicios en el Colegio Superior de Protección de Menores. Constitucionalidad de la declaración de incompetencia del tribunal del orden social, por no considerar que existiera una relación de carácter laboral (si bien se estima parcialmente el recurso por considerar que, dicho tribunal, debió prevenir al demandante ante quién y cómo podía ejercer su derecho).
-
Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa en el ámbito laboral. Págs. 631-633.
-
-
Sentencia 47/1985 de 27 de marzo
-
Profesora despedida de un centro educativo por no respetar el ideario. Es constitucional siempre que esa contradicción con el ideario no se exteriorice en hechos y que esos hechos queden probados, pero no cuando existe una mera disconformidad no exteriorizada.
-
Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa y la educación. Págs. 431-438.
-
-
Sentencia 77/1985, de 27 de junio
-
Recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica del Derecho a la Educación.
-
Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa y la educación. Págs. 438-470.
-
-
Auto 382/1996, de 18 de diciembre
-
Libre elección de centro. Expulsión de un alumno de un centro privado. No se vulnera el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que éste de acuerdo con sus convicciones, ni el derecho a la elección de centro docente al no existir arbitrariedad en la medida adoptada.
-
Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa y la educación. Págs. 470-474.
-
-
Sentencia 41/2014 de 24 de marzo
-
Inadmite recurso de amparo en caso de objeción de conciencia a la asignatura de Educación para la Ciudadanía por falta de legitimación activa.
-
En el mismo sentido:
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 35. Mayo 2014.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 36. Octubre 2014.
-
TRIBUNAL SUPREMO
-
Sentencia de 3 de octubre de 1984 [RJ 1984\5569]
-
Programa de vacaciones escolares sólo para alumnos de centros públicos con exclusión de los centros concertados. Infringe el principio de igualdad.
-
Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa y la educación. Págs. 606-609.
-
-
Sentencia de 14 de febrero de 1985 [RJ 1985\652]
-
Asesor religioso en un colegio del Ayuntamiento. Mero asesor, no docente. No existe contrato laboral sino, en todo caso, administrativo.
-
Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa y la educación. Págs. 609-610.
-
-
Sentencia de 3 de marzo de 1993
-
Revista de contenido religioso. Subvención. No puede serle denegada con el sólo argumento de que no tiene carácter cultural.
-
Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa y la educación. Págs. 610-613.
-
-
Sentencia de 28 de septiembre de 1998
-
Reglamento Orgánico de los Institutos. No prevé el Departamento Didáctico de Religión. No existe vulneración de la normativa. La singularidad de la asignatura permite la existencia de diferencias organizativas.
-
Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa y la educación. Págs. 613-614.
-
Cfr. ADEE.. Vol. XVI (2000). Págs. 809-820.
-
-
Sentencia de 20 de diciembre de 1999
-
Homologación del título de Doctor en Derecho Canónico al título de Doctor en Derecho. Acuerdo Estado-Santa Sede de 1979. Ambos títulos no son equivalentes.
-
En el mismo sentido:
-
Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa y la educación. Págs. 614-617.
-
Cfr. ADEE. Vol. XVII (2001). Págs 528-539.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 10. Febrero 2006.
-
-
Sentencia de 1 de junio de 2004
-
Título de Licenciado en Ciencias Bíblicas del Pontificio Instituto Bíblico de Roma. No se acredita un número de horas suficiente para su homologación al título español universitario de Licenciado en Filología Bíblica Trilingüe.
-
Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa y la educación. Págs. 617-626.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 6. Septiembre 2004.
-
-
Sentencia de 25 de enero de 2005
-
Impugnación del RD 832/2003, de 27 de junio, por el que se establece la Ordenación General y las Enseñanzas Comunes en Bachillerato. Asignatura Sociedad, Cultura y Religión. Los preceptos impugnados no son contrarios a los Arts. 16 y 17 CE.
-
Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa y la educación. Págs. 626-629.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 8. Junio 2005.
-
-
Sentencias de 11 de febrero de 2009
-
Derecho de los padres a que los hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Asignatura de Educación para la Ciudadanía, inexistencia del Derecho a la objeción de conciencia.
-
En el mismo sentido:
-
Cfr. ADEE. Vol. XXVI (2010). Págs. 935-945.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 20. Mayo 2009.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 22. Enero 2010.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 23. Mayo 2010.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 24. Octubre 2010.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 25. Enero 2011.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 26. Mayo 2011.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 27. Octubre 2011.
-
-
Sentencia de 28 de abril de 2010
-
Sindicato de Trabajadores pide la declaración de nulidad de las disposiciones sobre la enseñanza de Religión contenidas en el RD de enseñanzas mínimas en Educación Infantil. Falta de legitimación del sindicato recurrente al carecer de un beneficio para el caso de que se anularan las disposiciones.
-
Cfr. ADEE. Vol. XXVII (2011). Págs. 773-783.
-
-
Sentencia de 13 de mayo de 2010
-
La Junta de Andalucía impugna los RD de enseñanzas comunes en Educación Primaria, Secundaria y Bachillerato al considerar que la equiparación entre la opción confesional y no confesional en cuanto a calificaciones vulneran los derechos a la igualdad, a la libertad ideológica y a la educación. El Ministerio de Educación procede a derogar los Decretos impugnados. Recurso carente de contenido por la pérdida de su objeto.
-
Cfr. ADEE. Vol. XXVII (2011). Págs. 773-783.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 24. Octubre 2010.
-
-
Sentencia de 31 de marzo de 2011
-
La asignatura de Educación para la Ciudadanía no infringe los Arts. 16.1 y 27.3 CE.
-
En el mismo sentido:
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 26. Mayo 2011.
-
10. Festivos, laborales y símbolos religiosos
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
-
Sentencia 19/1985, de 13 de febrero
-
Despido de Adventista por no trabajar los viernes. La libertad religiosa no puede amparar la imposición de cláusulas contractuales. El principio general de descanso los domingos no tiene una motivación religiosa.
-
Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa en el ámbito laboral. Págs. 642-648.
-
-
Sentencia 130/1991, de 6 de junio
-
Supresión de la imagen de la Virgen del escudo de la Universidad de Valencia. Autonomía de la Universidad de Valencia para establecer los símbolos de identidad que estime oportunos.
-
Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa. Aspectos generales. Págs. 41-46.
-
Cfr. ADEE. Vol. XX (2004). Págs. 441-484.
-
-
Sentencia de 34/2011, de 28 de marzo
-
Colegio de Abogados de Sevilla, proclama como patrona a la Virgen María, siendo una tradición secular del Colegio que constituye un signo de identidad resultado de una convención social y no menoscaba su aconfesionalidad. Cuando una tradición religiosa se encuentra integrada en el conjunto del tejido social de un determinado colectivo, no cabe sostener que a través de ella los poderes públicos pretendan transmitir un respaldo o adherencia a postulados religiosos, no se cercena con ello la libertad individual a no creer en ninguna religión y a no someterse a sus ritos o cultos vulneración inexistente.
-
Cfr. ADEE. Vol. XVIII (2012). Págs. 901-917.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 26. Mayo 2011.
-
TRIBUNAL SUPREMO
-
Sentencia de 20 de abril de 1988
-
Adventista que falta a trabajar los sábados. Aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional. No obstante, si se autoriza el descanso en sábado y después se suprime el derecho unilateralmente por el empresario, supone una modificación de las condiciones de trabajo. Despido nulo.
-
Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa en el ámbito laboral. Págs. 688-690.
-
-
Sentencia de 27 de marzo de 2000
-
Soldado que se niega a realizar un trabajo en el mes de Ramadán porque no había comido y se podría marear. No se puede invocar la libertad religiosa porque el Islam no prohíbe trabajar durante el mes de Ramadán.
-
Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa en el ámbito laboral. Págs. 696-699.
-
-
Sentencia de 2 de noviembre de 2010
-
Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra Resolución Disciplinaria del CGPJ, que acordó el archivo de queja formulada contra la decisión del Presidente de un tribunal que ordenó a la denunciante el abandono del estrado de los abogados por llevar un pañuelo sobre su cabeza.
-
Cfr. ADEE. Vol. XXVII (2011). Págs. 773-783.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 25. Enero 2011.
-
-
Sentencia de 14 de febrero de 2013
-
Ordenanza municipal que prohíbe el uso del velo integral en los espacios municipales. Limitación al ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa en los espacios municipales. Inexistencia de una Ley previa que permita establecer dicho límite, por lo que la nulidad de la Ordenanza es procedente.
-
Cfr. ADEE. Vol. XXX (2014). Págs. 101-146.
-
Cfr. ADEE. Vol. XXX (2014). Págs. 951-969.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 32. Mayo 2013.
-
-
Sentencia de 4 de marzo de 2013
-
Símbolos religiosos estáticos en el espacio público. El demandante, una entidad de Derecho privado, solicita la demolición del denominado Cristo de Monteagudo (Murcia) situado en un castillo musulmán, por motivos estéticos y violación del principio de igualdad. Rechazo de los argumentos por el Tribunal, pues no afecta a la neutralidad religiosa del Estado, sino que forma parte de la tradición cultural de la ciudad de Murcia y de su entorno.
-
Cfr. ADEE. Vol. XXX (2014). Págs. 951-969.
-
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Sentencia de 2 de diciembre de 2014
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Se rechaza la retirada de la Cruz de La Muela por no ser exigencia de la neutralidad estatal.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 37. Enero 2015.
-
11. Financiación de las Entidades Religiosas y régimen fiscal
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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Auto 480/1989, de 2 de octubre
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Pago del impuesto de sucesiones por entidad religiosa no Católica (Comunidad Evangélica de Habla Alemana de Baleares). No existe trato desigual. La exención del impuesto requiere previo convenio con el Estado.
-
Cfr. LRTCTS: régimen fiscal. Págs. 355-358.
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Sentencia 203/1988, de 2 de noviembre
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Iglesia Evangelista Pentecostal Salem. Solicitud de los Estatutos con el fin de conocer su funcionamiento económico, en especial en lo que se refiere al Pastor de la asociación confesional, solicitud denegada por el propio Pastor, argumentando que se trataba de documentación interna. Vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a la libertad religiosa.
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Sentencia 131/2013, de 5 de junio
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Inconstitucionalidad y nulidad del precepto que prevé la exención de ley de reconocimiento para las universidades creadas por la Iglesia Católica.
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Cfr. ADEE. Vol. XXX (2014). Págs. 927-947.
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Cfr. RGDCDEE. Nº 33. Octubre 2013.
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Sentencia 207/2013, de 5 de diciembre
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Exención de que goza la Iglesia en el pago del IBI. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad y relaciones internacionales; régimen financiero de Navarra: nulidad del precepto legal foral que declara exentos de la contribución territorial los bienes de la Iglesia Católica y las asociaciones no Católicas legalmente reconocidas y con las que existan acuerdos de colaboración, únicamente cuando estén destinados al culto.
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Cfr. ADEE. Vol. XXX (2014). Págs. 927-947.
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Cfr. RGDCDEE. Nº 34. Enero 2014.
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TRIBUNAL SUPREMO
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Sentencia de 30 de noviembre de 1982 [RJ 1982\7120]
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Exención tributaria. Exención del edificio destinado a fines religiosas (capilla y residencia de religiosos). No están exentas otras dependencias como las destinadas a colegio de enseñanza retribuida.
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Cfr. LRTCTS: régimen fiscal. Págs. 358-360.
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Sentencia de 22 de diciembre de 1982 [RJ 1982\8076]
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Exención tributaria. Se declara exento un colegio que acredita su carácter benéfico-docente.
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Cfr. LRTCTS: régimen fiscal. Págs. 360-363.
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Sentencia de 24 de noviembre de 1984 [RJ 1984\5682]
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Derecho a la exención fiscal de la Iglesia Católica. No implica la exención en el pago de las cuotas urbanísticas.
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Cfr. LRTCTS: régimen fiscal. Págs. 363-364.
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Sentencia de 26 de noviembre de 1991
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Impuesto de plusvalía. Interpretación del Acuerdo Estado-Santa Sede de 1979. Exención de impuestos por la adquisición de un inmueble por la Iglesia Católica a título gratuito para destinarlo a actividades religiosas de parroquias.
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Cfr. LRTCTS: régimen fiscal. Págs. 364-370.
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Sentencia de 9 de abril de 1992
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Exención tributaria de terreno destinado a fines benéficos o cuyos beneficios se destinen a estos fines. Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede: naturaleza.
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Cfr. LRTCTS: régimen fiscal. Págs. 370-372.
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Sentencia de 1 de octubre de 1993
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Editorial de congregación religiosa. No tiene exención fiscal: actividad estructurada de forma empresarial y encaminada a la obtención de lucro.
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Cfr. LRTCTS: régimen fiscal. Págs. 372-374.
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Sentencia de 28 de mayo de 1996
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La exención en favor de los jardines y huertos anejos a los edificios religiosos no alcanza a los terrenos sobre los que existe un convenio urbanístico con el Ayuntamiento. La exención general recogida en los acuerdos económicos con la Santa Sede, no pude extenderse tampoco a esta clase de terrenos de promoción inmobiliaria, dada la expresa exclusión de rendimientos de explotaciones económicas. Se desestima el recurso de casación.
-
Cfr. ADEE. Vol. XIII (1997). Págs. 421-427.
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Sentencia de 21 de junio de 1996
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Iglesia Bautista Libre. Exenciones tributarias. Es necesaria la previa existencia de un acuerdo entre el Estado Español y la Iglesia correspondiente. No es suficiente para tener derecho a la exención estar inscrito en el Registro de Entidades Religiosas.
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Cfr. LRTCTS: régimen fiscal. Págs. 374-376.
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Cfr. ADEE. Vol. XIV (1998). Págs. 793-812.
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Sentencia de 23 de enero de 1997
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Exenciones del impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos. Normativa aplicable y alcance de la exención según las distintas entidades de la Iglesia Católica.
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Cfr. ADEE. Vol. XV (1999). Págs. 567-585.
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Sentencia de 20 de octubre de 1997
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Posibilidad de consignar que se destino un porcentaje del IRPF con destino a una iglesia distinta de la Católica. No existe trato discriminatorio, porque las circunstancias en que concurren en la Iglesia Católica y en aquella a la que pertenecen los recurrentes no son las mismas.
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Cfr. LRTCTS: régimen fiscal. Págs. 376-378.
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Cfr. ADEE. Vol. XV (1999). Págs. 567-585.
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Sentencia de 13 de noviembre de 2000
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Exención tributaria de colegio religioso. Están exentos de tributo sólo si la enseñanza es gratuita, ya que en caso contrario, el centro no puede ser calificado de entidad benéfico-docente.
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Cfr. LRTCTS: régimen fiscal. Págs. 378-382.
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Sentencia de 21 de noviembre de 2000
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Exención a la Iglesia Católica. Necesidad de justificación de que el terreno transmitido se halla afecto a finalidades no lucrativas o de interés general.
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Cfr. ADEE. Vol. XVIII (2002). Págs. 669-681.
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Sentencia de 5 de febrero de 2001
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Arbitrio sobre el incremento de valor de los terrenos. Génesis del Art. IV del Acuerdo Concordatario de 3 de enero de 1979 para asuntos económicos.
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Cfr. ADEE. Vol. XIX (2003). Págs. 523-537.
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Sentencia de 10 de marzo de 2001
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Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). La no-producción de rentas es requisito para la exención a colegios, guarderías, locales cedidos para su utilización como aulas decentrodocente concertado con la administración y residencias de estudiantes.
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Cfr. ADEE. Vol. XIX (2003). Págs. 523-537.
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Sentencia de 9 de junio de 2005
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Recurso interpuesto por la Congregación de Religiosas del Sagrado Corazón contra la resolución dictada en fecha 27 de junio de 1996, por el Ayuntamiento de Barcelona, en la cual se anulan las liquidaciones giradas a la Congregación religiosa citada por el Impuesto sobre Bienes e Inmuebles.
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Cfr. RGDCDEE. Nº 9. Septiembre 2005.
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Sentencia de 27 de abril de 2006
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Se desestima la impugnación por honorarios indebidos de letrado y procurador promovida por el Obispado de Jaén.
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Cfr. RGDCDEE. Nº 12. Octubre 2006.
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Sentencia de 2 de octubre de 2006
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Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Congregación religiosa. Desestimación.
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Cfr. RGDCDEE. Nº 13. Febrero 2007.
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Sentencia de 11 de noviembre de 2010
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Exención del IS de los rendimientos obtenidos por las Letras del Tesoro, en posesión de una Congregación religiosa de la Iglesia Católica, conforme al régimen aplicable por Ley. Exención no aplicable a los incrementos de patrimonio, lo cual es lo que se genera al vencimiento de las letras, por lo que la entidad deberá tributar por el Impuesto.
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Cfr. ADEE. Vol. XXVII (2011). Págs. 773-783.
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Cfr. RGDCDEE. Nº 25. Enero 2011.
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Sentencia de 22 de diciembre de 2011
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Reclamación de exención del IVA a Entidad Religiosa.
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Cfr. RGDCDEE. Nº 29. Mayo 2012.
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Sentencia de 6 de marzo de 2013
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Revocación de una donación por incumplimiento del Arzobispado de Valencia de la carga impuesta por el donante: la construcción de un templo. Al elevar la donación a escritura pública, se califica ésta como pura y simple, pero tanto en el testamento otorgado y en el contrato privado hay una causa donandi evidente, la construcción del templo. Incumplimiento del Arzobispado.
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Cfr. ADEE. Vol. XXX (2014). Págs. 951-969.
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Sentencia de 4 de abril de 2014
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Exención del IBI a fincas de la Iglesia Católica.
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Cfr. RGDCDEE. Nº 35. Mayo 2014.
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12. Libertad y asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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Sentencia 24/1982, de 13 de mayo
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Cuerpo Eclesiástico Militar. La existencia de este Cuerpo no vulnera el principio de libertad religiosa. Favorece el ejercicio del derecho al culto de individuos y comunidades. La falta de referencia a éste en el Acuerdo Estado-Santa Sede no significa que haya desaparecido. Por otra parte, en dicho Acuerdo se alude a la existencia de los vicarios y capellanes castrenses, aunque no se indica su carácter funcionarial. Libertad religiosa: concepto y contenido.
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Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa en las Fuerzas Armadas. Págs. 291-295.
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Servicio militar. Su obligatoriedad es constitucional. También lo es la sanción penal por el incumplimiento del deber.
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Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa en las Fuerzas Armadas. Págs. 296-299.
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Sentencia 177/1996, de 11 de noviembre
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Libertad religiosa de los militares. Asistencia a un acto de homenaje a la Virgen. Libertad religiosa. Aconfesionalidad del Estado: neutralidad religiosa. Debe respetarse el derecho de los soldados a participar o no en actos religiosos.
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Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa en las Fuerzas Armadas. Págs. 299-307.
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TRIBUNAL SUPREMO
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Libertad religiosa. Acto de rendir honores militares a la Virgen. Se puede eximir de la asistencia a actos religiosos pero no a los de carácter militar.
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Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa en las Fuerzas Armadas. Págs. 307-309.
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Sentencia de 2 de octubre de 2000
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Miembro de la Iglesia de Filadelfia que no se incorpora a su destino en las Fuerzas Armadas por entender que si maneja armas será excomulgado de su Iglesia. No existe estado de necesidad, ya que podía haberse acogido a la objeción de conciencia.
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Cfr. LRTCTS: la libertad religiosa en las Fuerzas Armadas. Págs. 309-312.
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Sentencia de 12 de junio de 2012
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Solicitud de nulidad de la Disposición Adicional cuarta del Real Decreto 648/2010, Reglamento de Honores Militares. Previo examen, la Disposición Adicional no vulnera el derecho del militar de libertad religiosa y de culto que garantiza la Constitución. Las asociaciones tienen la posibilidad legítima de defender por los medios legales a su alcance los derechos fundamentales de los miembros de las Fuerzas Armadas que consideraran vulnerados por normas o actos que emanasen de las Administraciones Públicas, con una excepción: no pueden tener finalidad reivindicativa ni condicionar el cumplimiento de sus cometidos a una mejor satisfacción de sus intereses personales o profesionales ni recurrir a ninguna de las formas directas o indirectas de huelga.
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Cfr. RGDCDEE. Nº 30. Octubre 2012.
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Cfr. RGDCDEE. Nº 31. Enero 2013.
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13. Relevancia Civil del matrimonio religioso
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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Sentencia 1/1981, de 26 de enero
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Resolución canónica que decide sobre la separación matrimonial y respecto al cuidado de los hijos habidos en el matrimonio. La resolución judicial que ejecuta la sentencia canónica no vulnera sin más el Art. 16 CE. Por la fecha de las resoluciones, es aplicable el régimen transitorio previsto en el Acuerdo Estado-Santa Sede de 1979. La interpretación conforme a la Constitución implica la estimación de recurso, puesto que los principios de aconfesionalidad y exclusividad jurisdiccional implican que debe ser el juez el que dirija las contiendas, sin que pueda producirse un mero automatismo en la ejecución de la sentencia canónica.
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Cfr. LRTCTS: familia y matrimonio. Págs. 715-726.
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Sentencia 66/1982, de 12 de noviembre
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Nulidad matrimonial. El Acuerdo Estado-Santa Sede no implica automatismo en el reconocimiento de las sentencias canónicas. Derecho transitorio (Acuerdo de 1953).
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Cfr. LRTCTS: familia y matrimonio. Págs. 726-731.
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Cfr. ADEE. Vol. XIII (1997), Págs. 421-427.
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Sentencia 93/1983, de 8 de noviembre
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Eficacia civil de resoluciones canónicas (matrimonio rato y no consumado). Aplicación del Art. VI.2 del Acuerdo Estado-Iglesia Católica. El Art. 24 CE garantiza el derecho a obtener una resolución sobre el fondo pero no impone un procedimiento determinado para llegar a ella. Aquí se prevé que si no hay oposición de las partes, el juez dicte un Auto reconociendo la eficacia civil de la resolución eclesiástica y, si no la hay, se remite al proceso correspondiente. Por tanto, no se vulnera dicho artículo puesto que existe una resolución sobre el fondo. La resolución canónica responde al principio de jurisdicción voluntaria. Inexistencia de vulneración de la Constitución. Por otra parte, el Art. 16.3 CE regula un deber de cooperación del Estado con la Iglesia Católica y las demás confesiones, pero no un derecho fundamental de los ciudadanos del que sea titular el actor.
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Cfr. LRTCTS: familia y matrimonio. Págs. 733-738.
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Sentencia 53/1985, de 11 de abril
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Proyecto de Ley Orgánica que introduce el Art. 417 bis en el Código Penal, por el que se despenalizan determinados supuestos de aborto.
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Cfr. LRTCTS: familia y matrimonio. Págs.741- 758.
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Sentencia 65/1985, de 23 de mayo
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Sentencia canónica de nulidad matrimonial. Régimen transitorio del Acuerdo Estado- Santa Sede de 1979.
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Cfr. LRTCTS: familia y matrimonio. Págs. 758-760.
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Cfr. ADEE. Vol. XIII (1997). Págs. 421-427.
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Sentencia 146/1987, de 24 de septiembre
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Sentencia que declara nulo un matrimonio civil. Matrimonio civil no reconocido en España. El matrimonio canónico posterior es válido. La sentencia impugnada no vulnera el Art. 16 CE.
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Cfr. LRTCTS: familia y matrimonio. Págs. 764-770.
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Sentencia 260/1988, de 22 de diciembre
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Unión de hecho. Pensión de viudedad. Es necesario que exista matrimonio previo. Nos obstante, cabe pensión en uniones de hecho que no pudieron transformarse en vínculo conyugal por ser anteriores a la Ley del Divorcio, por haberse producido el fallecimiento antes de tener lugar la resolución del divorcio en el periodo inmediato a su entrada en vigor.
-
Cfr. LRTCTS: familia y matrimonio. Págs. 770-774.
-
-
Sentencia 265/1988, de 22 de diciembre
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Resolución eclesiástica sobre matrimonio. Produce efectos civiles si se ajusta al Derecho del Estado y así lo determina una resolución judicial. Incomparecencia de una parte en el procedimiento canónico. Indefensión.
-
Cfr. LRTCTS: familia y matrimonio. Págs. 774-781.
-
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Sentencia 184/1990, de 15 de diciembre
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Para obtener pensión de viudedad es necesario que exista previo matrimonio o convivencia en un momento en que no existía matrimonio civil o que era imposible contraer nuevas nupcias, siempre que el fallecimiento fuera anterior a la entrada en vigor de la Ley 30/1981. El matrimonio y la convivencia extramatrimonial no son equivalentes, por lo que la diferencia en el trato no implica discriminación.
-
Cfr. LRTCTS: familia y matrimonio. Págs. 781-794.
-
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Sentencia 222/1992, de 11 de diciembre
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Inconstitucionalidad del Art. 58 LAU, al permitir que sólo el cónyuge se pueda subrogar en el arrendamiento y no la persona vinculada por una unión de hecho. La finalidad del artículo es proteger a la familia y familia también lo es la ligada por una unión de hecho.
-
Cfr. LRTCTS: familia y matrimonio. Págs. 797-807.
-
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Sentencia 328/1993, de 8 de noviembre
-
Juez que reconoce efectos civiles a una decisión pontificia sobre matrimonio rato y no consumado con oposición del recurrente. Existencia de indefensión.
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Cfr. LRTCTS: familia y matrimonio. Págs. 807-809.
-
-
Sentencia 150/1999, de 14 de septiembre
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Nulidad del matrimonio. Eficacia civil de la resolución. La eficacia civil tiene lugar sólo si la parte ha podido defenderse en el orden canónico.
-
En el mismo sentido:
-
Cfr. LRTCTS: familia y matrimonio. Págs. 810-813.
-
Cfr. ADEE. Vol. XVI (2000). Págs. 757-808.
-
Cfr. ADEE. Vol. XXV (2009). Págs. 595-607.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 16. Enero 2008.
-
-
Sentencia 6/1997, de 13 de enero
-
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: ejecución de resolución firme de disolución de matrimonio declarada previamente por la jurisdicción eclesiástica.
-
Cfr. ADEE. Vol. XIV (1998). Págs. 793-812.
-
-
Sentencia 180/2001, de 17 de septiembre
-
Uniones matrimoniales anteriores a la Constitución. Imposibilidad de contraer matrimonio civil en la época de Franco. Diferencia de trato legislativo de uniones matrimoniales y no matrimoniales. La diferencia de trato es legítima siempre que existiera libertad de los recurrentes para contraer matrimonio no religioso. El matrimonio civil pasaba en esos momentos por la declaración expresa de no profesar la Religión Católica. La denegación de la indemnización solicitada es incompatible con el derecho a la libertad religiosa. Existencia de discriminación por motivos religiosos.
-
Cfr. LRTCTS: familia y matrimonio. Págs. 814-823.
-
Cfr. ADEE. Vol. XVIII (2002). Págs. 617-667.
-
-
Sentencia 199/2004, de 15 de noviembre
-
Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: sentencia canónica dictada en un procedimiento contradictorio y que no ataca el valor de cosa juzgada del fallo civil.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 7. Enero 2005.
-
-
Sentencia 198/2012, de 6 de noviembre
-
Constitucionalidad de la regulación legal del matrimonio entre personas del mismo sexo y la posibilidad de la adopción conjunta de menores por parte de parejas formadas por personas del mismo sexo. El legislador, en uso de la libertad de configuración que le concede la Constitución, modifica el régimen de ejercicio del derecho constitucional al matrimonio sin afectar su contenido ni menoscabar el derecho al matrimonio de las personas heterosexuales, ya que la ley recurrida no introduce modificación material alguna en las disposiciones legales que rigen los requisitos y efectos del matrimonio civil de personas de sexo diferente, ni restringe o deniega el derecho constitucional de cualquier persona de contraer o no matrimonio.
-
- Cfr. RGDCDEE. Nº 31. Enero 2013.
-
Sentencia 194/2014, de 1 de diciembre
-
Se niega pensión de viudedad por matrimonio contraído en forma religiosa islámica, sin certificado de capacidad matrimonial y no inscrito en el Registro Civil.
-
TRIBUNAL SUPREMO
-
Sentencia de 11 de febrero de 1980
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Sentencia canónica de separación. No es nulidad ni disolución del matrimonio. No permite contraer nuevas nupcias.
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Cfr. LRTCTS: familia y matrimonio. Págs. 823-824.
-
-
Sentencia de 10 de marzo de 1992
-
Nulidad de Matrimonio canónico. Reclamación de indemnización por la esposa. Art. 98 CC.
-
Cfr. ADEE. Vol. XIII (1997). Págs. 421-427.
-
-
Sentencia de 17 de junio de 1996
-
Matrimonio rato y no consumado. Efectos civiles.
-
-
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Homologación de sentencia de nulidad matrimonial por la jurisdicción eclesiástica. Necesidad de respetar las decisiones judiciales civiles y sus efectos.
-
Cfr. ADEE. Vol. XVIII (2002). Págs. 669-681.
-
-
Sentencia de 8 de marzo de 2001
-
La sentencia canónica de nulidad matrimonial, homologable por ajustada a la legislación del Estado, producirá efectos civiles.
-
Cfr. ADEE. Vol. XVIII (2002). Págs. 669-681.
-
-
Sentencia de 29 de mayo de 2001
-
La pensión de viudedad extinguida por haber contraído la titular nuevas nupcias se rehabilita o reanuda si el ulterior matrimonio es declarado nulo en el ámbito eclesiástico con eficacia en el ámbito civil.
-
Cfr. ADEE. Vol. XIX (2003). Págs. 523-537.
-
-
Sentencia de 27 de junio de 2002
-
Efectos civiles de una sentencia canónica de nulidad matrimonial.
-
En el mismo sentido:
-
Cfr. ADEE. Vol. XX (2004). Págs. 357-359.
-
Cfr. ADEE. Vol. XXV (2009). Págs. 695-607.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 1. Enero 2003.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 4. Enero 2004.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 6. Septiembre 2004.
-
-
Sentencia de 15 de diciembre de 2004
-
Validez civil de un matrimonio religioso contraído según el rito de la Iglesia Evangélica en el año 1989, antes de la aprobación del Acuerdo de 1992 que estableció dicha validez en nuestro ordenamiento.
-
Cfr. ADEE. Vol. XXII (2006). Págs. 681- 697.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 8. Junio 2005.
-
-
Sentencia, 30 de junio de 2009
-
Relevancia en materia matrimonial, de la pertenencia de una de las partes a una determinada religión. Solicitud de un padre del pago de una indemnización de daños y perjuicios instada contra la madre y la Iglesia de la Cienciología, a la que ella pertenecía, al impedirle a aquélla mantener una relación personal con un hijo común.
-
Cfr. ADEE. Vol. XXVI (2010). Págs. 935-945.
-
14. Patrimonio eclesiástico
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
-
Sentencia 138/2011, de 14 de septiembre
-
Competencias de las comunidades autónomas sobre cajas de ahorros fundadas por la Iglesia Católica.
-
En el mismo sentido:
-
-
Sentencia 6/2012, de 18 de enero
-
Conflicto de competencias entre administraciones, acerca de derechos sobre bienes del patrimonio eclesiástico.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 29. Mayo 2012.
-
TRIBUNAL SUPREMO
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Sentencia de 21 de mayo de 2003
-
Reversión de cesión de finca a congregación religiosa.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 3. Octubre 2003.
-
-
Sentencia de 1 de octubre de 2003
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Consideración demanial de un bien y afectación real a uso o servicio público (finalidad asistencial - religiosa).
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 4. Enero 2004.
-
-
Sentencia de 3 de octubre de 2003
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Las obras de ampliación de un hospital perteneciente a la comunidad religiosa de la casa de la salud están exentas del ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).
-
En el mismo sentido:
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 4. Enero 2004.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 37. Enero 2015.
-
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Sentencia de 29 de marzo de 2004
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Áreas religiosas y los Planes Especiales de Protección del Patrimonio Histórico. El incremento en el Área Religiosa no perjudica por sí mismo a la estructura urbana ni arquitectónica ni a las características generales del ambiente.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 5. Mayo 2004.
-
-
Sentencia de 10 de mayo de 2004
-
Competencia eclesiástica en el nombramiento de representantes legales en fundaciones religiosas.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 6. Septiembre 2004.
-
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Sentencia de 21 de mayo de 2004
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Adquisición de terrenos de una congregación religiosa para la Expo de Sevilla. No existe vicio en el consentimiento de la Superiora que concertó el acuerdo de venta, suscribió la escritura y percibió el precio pactado.
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Cfr. LRTCTS: entidades religiosas. Págs. 215-219.
-
Cfr. ADEE. Vol. XXII (2006). Págs. 681- 697.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 6. Septiembre 2004.
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Sentencia de 16 de diciembre de 2004
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Acceso a propiedad de fincas del Obispado de Vitoria, tras proceso de concentración parcelaria.
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Cfr. RGDCDEE. Nº 7. Enero 2005.
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Sentencia de 16 de noviembre de 2006
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Impugnación de la inscripción en el Registro de la Propiedad de una ermita a favor del Arzobispado de Valencia. La inscripción se realizó por el procedimiento del Art 206 LH, que da la posibilidad de inscribir bienes a la Iglesia Católica cuando carezca de título inscrito de dominio presentando la certificación del ordinario del lugar donde radican los bienes.
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Cfr. ADEE. Vol. XXIII (2007). Págs. 581-589.
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Sentencia de 20 de marzo de 2007
-
Reclamación interpuesta por la Iglesia Evangélica Hermanos de Ares contra el Ayuntamiento de Ares, para que sea declarado su dominio sobre un terreno utilizado como cementerio por la Iglesia que fue comprado por dos miembros de la misma.
-
Cfr. ADEE. Vol. XXIV (2008). Págs. 683-693.
-
RGDCDEE. Nº 14. Mayo 2007.
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Sentencia de 19 de junio de 2008
-
Donación mortis causa efectuada al obispado para la constitución de una fundación. Ineficacia civil por no guardar las formas y solemnidades del testamento.
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Cfr. ADEE. Vol. XXV (2009). Págs. 595-607.
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Sentencia de 28 de noviembre de 2008
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Órdenes militares que demandan a la Hermandad de Nazarenos la devolución de unas obras de arte que en 1922 se cedieron su posesión a la citada Hermandad en concepto de depósito.
-
Cfr. ADEE. Vol. XXVI (2010). Págs. 935-945.
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Sentencia de 10 de febrero de 2009
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Aplicación de la normativa vigente sobre patrimonio histórico artístico respecto de las obras realizadas en un bien de interés cultural. Obras en el presbiterio de una Catedral. Compatibilidad entre el uso eclesiástico y la protección histórico-artística.
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Cfr. ADEE. Vol. XXVI (2010). Págs. 935-945.
-
Cfr. RGDCDEE. Nº 20. Mayo 2009.
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Sentencia de 23 de febrero de 2009
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Congregación religiosa de Carmelitas que reclama contra la entidad BBVA-Bolsa, pidiendo una indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento del contrato de mandato.
-
Cfr. ADEE. Vol. XXVI (2010). Págs. 935-945.
-
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Sentencia de 20 de mayo de 2011
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Reclamación de un exmiembro de la Prelatura del Opus Dei contra la entidad y una fundación dependiente de la prelatura, donde la demandante abandona la organización pidiendo la atribución de una cantidad en concepto de alimentos para su supervivencia. Ante la negativa reclama revocación de la donación (venía entregando su salario al club de la Obra donde residía y se veían atendidas sus necesidades personales) o fijación de renta temporal anual o de liquidación de las relaciones jurídico-económicas.
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Cfr. ADEE. Vol. XXVIII (2012). Págs. 921-933.
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Cfr. RGDCDEE. Nº 27. Octubre 2011.
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Sentencia de 31 de octubre de 2011
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Acción declarativa de dominio. Contratos. Calificación. Prescripción adquisitiva. Posesión en concepto de dueño. Se acepta cuando la sentencia recurrida entiende que el titulo, aunque invalido, es apto para transmitir el dominio.
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Cfr. ADEE. Vol. XXVIII (2012). Págs. 921-933.
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Sentencia de 11 de abril de 2013
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Nulidad de la recalificación parcial que realiza un ayuntamiento de un parque urbano para construir una parroquia. Las Leyes urbanísticas no permiten el cambio de uso público de la zona verde al de uso privado que entrañaría la construcción de un templo parroquial.
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Cfr. ADEE. Vol. XXX (2014). Págs. 951- 969.
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Sentencia de 5 de noviembre de 2013
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Modificación del Plan de Ordenación Urbana de Madrid para permitir un incremento del volumen de edificabilidad de la denominada Cornisa de San Francisco el Grande - Seminario. Anulación del Acuerdo municipal por no constar el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Artístico.
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Cfr. ADEE. Vol. XXX (2014). Págs. 951-969.
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15. Derecho de asilo y nacionalidad
TRIBUNAL SUPREMO
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Sentencia de 19 de julio de 2001
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Derecho de asilo. Persecución por motivos de raza, religión o pertenencia a un grupo social. Estimación.
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En el mismo sentido:
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Cfr. LRTCTS: libertad religiosa. Aspectos generales. Págs. 129-130.
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Cfr. ADEE. Vol. XX (2004). Págs. 441-484.
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Cfr. ADEE. Vol. XXIII (2007). Págs. 581-589.
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Cfr. ADEE. Vol. XXV (2009). Págs. 695-607.
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Cfr. RGDCDEE. Nº 7. Enero 2005.
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Cfr. RGDCDEE. Nº 10. Febrero 2006.
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Cfr. RGDCDEE. Nº 11. Mayo 2006.
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Cfr. RGDCDEE. Nº 12. Octubre 2006.
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Cfr. RGDCDEE. Nº 13. Febrero 2007.
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Cfr. RGDCDEE. Nº 14. Mayo 2007.
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Cfr. RGDCDEE. Nº 16. Enero 2008.
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Cfr. RGDCDEE. Nº 17. Mayo 2008.
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Sentencia de 18 de diciembre de 2001
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Derecho de asilo. Ciudadano árabe condenado en España por delito contra la salud pública dice haberse convertido al catolicismo. Desestimación por falta de prueba de sus afirmaciones.
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Cfr. LRTCTS: libertad religiosa. Aspectos generales. Págs. 130-132.
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Cfr. ADEE Vol. XX (2004). Págs. 441-484.
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Sentencia de 26 de enero de 2002
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Derecho de asilo. Asilo por razones humanitarias y religiosas. Desestimación por falta de pruebas.
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En el mismo sentido:
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Cfr. ADEE. Vol. XX (2004). Págs. 441-484.
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Cfr. ADEE. Vol. XXIII (2007). Págs. 581-589.
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Cfr. ADEE. Vol. XXV (2009). Págs. 595-607.
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Cfr. ADEE.. Vol. XXVII (2011). Págs. 773-783.
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Cfr. LRTCTS: libertad religiosa. Aspectos generales. Págs. 133-135.
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Cfr. RGDCDEE. Nº 6. Septiembre 2004.
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Cfr. RGDCDEE. Nº 8. Junio 2005.
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Cfr. RGDCDEE. Nº 9. Septiembre 2005.
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Cfr. RGDCDEE. Nº 12. Octubre 2006.
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Cfr. RGDCDEE. Nº 25. Enero 2011.
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Sentencia de 28 de septiembre de 2002
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Derecho de asilo. Cristiano caldeo iraquí. No se acredita que el asedio que sufrió en su país tuviera motivación religiosa. No se concede el derecho de asilo pero tampoco se le expulsa de España por razones humanitarias (peligro de que si vuelve pueda ser perseguido por motivos religiosos o políticos).
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Cfr. LRTCTS: libertad religiosa. Aspectos generales. Págs. 135-138.
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Cfr. ADEE. Vol. XX (2004). Págs. 441-484.
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Sentencia de 28 de mayo de 2004
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Nacionalidad española. Se denegó por no estar integrada la solicitante en la sociedad española. No obstante, la falta de integración se debe a la profesión de la fe musulmana, amparada en el derecho a la libertad religiosa, por lo que no es motivo de denegación.
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Cfr. LRTCTS: libertad religiosa. Aspectos generales. Págs. 138-142.
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Cfr. RGDCDEE. Nº 6. Septiembre 2004.
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Cfr. RGDCDEE. Nº 7. Enero 2005.
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Sentencia de 29 de octubre de 2004
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Denegación de nacionalidad española. No viene determinada por la religión musulmana de la recurrente, sino por su falta de integración en la sociedad española, ya que desconoce el idioma español.
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Cfr. LRTCTS: libertad religiosa. Aspectos generales. Págs. 135-138.
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Sentencia de 28 de septiembre de 2005
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Concesión de la nacionalidad española. Buena reputación religiosa.
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Cfr. RGDCDEE. Nº 10. Febrero 2006.
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Sentencia de 28 de junio de 2007
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Derecho de asilo. Aunque el relato fáctico es contradictorio en algunos extremos, la situación del país y datos objetivos aportados aconsejan la admisión de la demanda de asilo; será en el proceso subsiguiente donde habrán de probarse los hechos manifestados.
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Cfr. ADEE. Vol. XXIV (2008). Págs. 683-693.
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Sentencia de 13 de julio de 2007
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Alegación que estima que su nacionalidad –rusa– y la religión que profesa –judía– fueron motivos por los que se rechazo su ingreso en un club de golf. El Tribunal no encuentra indicio de que la denegación de la condición de socio se base en la religión o nacionalidad de la persona.
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Cfr. ADEE. Vol. XXIV (2008). Págs. 683-693.
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RGDCDEE. Nº 15. Octubre 2007.
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Sentencia de 16 de junio de 2008
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Derecho de asilo pedido por Testigos de Jehová en un país donde tienen reconocimiento y garantía de derecho de libertad religiosa, unido a la escasa concreción de los actos de persecución que ofrece el actor. Desestimación de la demanda.
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En el mismo sentido:
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Cfr. ADEE. Vol. XXV (2009). Págs. 695-607.
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Cfr. RGDCDEE. Nº 9. Septiembre 2005.
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Cfr. RGDCDEE. Nº 27. Octubre 2011.
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Sentencia de 14 de enero de 2011
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Solicitud de nacionalidad presentada por una persona vinculada a la Comunidad islámica Masyd Al Hidaya, próxima a la mezquita de Sevilla, dirigida por el movimientoTabligh (ideología que pretende reislamizar a la sociedad por métodos no violentos, pero separándose de los cristianos, sin poseer interés de integrarse). El Supremo considera que el solicitante, residente en España desde 1991, conoce la lengua y tiene arraigo económico y familiar, integración no desvirtuada por su supuesta profesión fundamentalista del Islam.
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En el mismo sentido:
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Cfr. ADEE. Vol. XVIII (2012). Págs. 921-933.
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Cfr. RGDCDEE. Nº 31. Enero 2013.
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Cfr. RGDCDEE. Nº 35. Mayo 2014.
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Sentencia de 10 de octubre de 2011
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Denegación de petición de nacionalidad por residencia argumentando su no integración en España en razón de la relación poligámica que mantiene. Tras su divorcio con su segunda esposa el Tribunal Supremo continua denegando la petición por falta de integración pues tarda en divorciarse 5 años, lo que denota que no tuvo premura por adoptar una situación personal acorde a las costumbres que rigen en España.
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En el mismo sentido:
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Cfr. ADEE. Vol. XXV (2009). Págs. 595-607.
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Cfr. ADEE. Vol. XVIII (2012). Págs. 921-933.
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Cfr. RGDCDEE. Nº 7. Enero 2005.
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Cfr. RGDCDEE. Nº 27. Octubre 2011.
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Cfr. RGDCDEE. Nº 28. Enero 2012.
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Cfr. RGDCDEE. Nº 29. Mayo 2012.
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Sentencia de 28 de noviembre de 2011
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El solicitante no niega su pertenencia al movimiento Tabligh (ideología que pretende reislamizar a la sociedad por métodos no violentos, pero separándose de los cristianos, sin poseer interés de integrarse), resultando ser un líder destacado en el grupo europeo. Dados los informes que constan sobre el movimiento, cabe deducir que su actitud contraria a la integración en España, el Supremo deniega la solicitud de nacionalidad.
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Cfr. ADEE. Vol. XVIII (2012). Págs. 921-933.
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Sentencia de 17 de febrero de 2012
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Situación de la mujer musulmana en un Estado islámico, Argelia. La recurrente del amparo solicita derecho de asilo debido a que sus hermanos a los 17 años de edad le obligan a dejar los estudios y a contraer matrimonio, a lo que la recurrente se niega y huye a Melilla sin posibilidad de volver a Argelia por las amenazas de sus hermanos y el repudio familiar. Se deniega el derecho de asilo por incoherencia de los datos que aduce y los documentos aportados.
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En el mismo sentido:
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Cfr. ADEE. Vol. XXV (2009). Págs. 695-607.
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Cfr. ADEE. Vol. XXIX (2013). Págs. 917-936.
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Cfr. ADEE. Vol. XXX (2014). Págs. 951-962.
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