1. Referencias históricas

Las Confesiones religiosas y sus entidades precisan, como cualquier entidad civil, de una financiación que les permita hacer frente a los compromisos económicos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

No es raro que los recursos que aportan los propios fieles sean insuficientes, por lo que, en atención a la actividad social y benéfico asistencial que acostumbran a desarrollar (de carácter no lucrativo), el Estado suele establecer un régimen económico y fiscal especial, de carácter más favorable que el régimen común.

Pero esto no era así antes de la Revolución francesa. Normalmente, la Iglesia disponía de un gran patrimonio, fruto de la generosidad de sus fieles, a través de herencias y legados, y de los «diezmos y primicias» que los fieles ofrecían a la Iglesia a modo de impuesto eclesiástico, hasta el punto que era la Iglesia la que, en ocasiones, efectuaba empréstitos al Estado, cuando este se endeudaba fuertemente con ocasión de las frecuentes guerras de la época.

En el siglo XIX en muchos Estados, y también en España, el Estado llevó a cabo diversas «desamortizaciones» de bienes eclesiásticos, privando a la Iglesia de buena parte de su patrimonio. El Estado justificaba dichas iniciativas aduciendo que se trataba de poner en el comercio las «manos muertas», es decir, los bienes eclesiásticos, que estaban al margen del comercio y se consideraban improductivos.

Como forma de compensar a la Iglesia por estas desamortizaciones –verdaderos expolios– el Estado, teniendo en cuenta de que la Iglesia Católica era la confesión oficial, incluyó en sus Presupuestos generales una partida global «para culto y clero», es decir, para el sostenimiento de los clérigos y del culto, sistema que fue respetado por todos los regímenes constitucionales españoles (con el paréntesis de la II República), e incluido en los Concordatos de 1851 y 1953.

Tras la entrada en vigor de la Constitución, España se transforma en un país no confesional y de libertad religiosa, por lo que este sistema ya no resultaba adecuado.

   

   

2. Fundamentación de la cooperación económica

Las Confesiones religiosas son realidades sociales amparadas por el derecho fundamental de libertad religiosa y, como tales, reciben la consiguiente protección del ordenamiento jurídico. Pero el derecho de libertad religiosa no conlleva necesariamente la obligación para el Estado de financiar a las Confesiones.

Sí podría ser responsabilidad del Estado la ayuda económica para hacer real y efectivo el ejercicio del derecho de libertad religiosa, tal como establece el Art. 9 de la Constitución, en aquellos casos en que éste no pudiera llevarse a cabo por falta de medios, como se prevé para cualquier otro derecho fundamental.

Si los Estados contribuyen a la financiación de las Confesiones suele ser en atención a las actividades de carácter social y de interés general que suelen desarrollar, además, sin interés de lucro.

Pero también se puede considerar que lo religioso constituye una actividad legítima con una notable demanda social, que puede ser apoyada económicamente por el Estado, de igual forma que contribuye a financiar múltiples instancias sociales, deportivas, culturales, políticas, etc. Precisamente, no discriminar a las entidades religiosas, negándoles financiación por el hecho de ser religiosas, constituiría la prueba del nueve de la verdadera laicidad.

   

   

3. Tipos de financiación

En términos generales existen dos formas de cooperación económica entre el Estado y las Confesiones: directa e indirecta.

  • Directa: se pueden distinguir dos formas de financiación con base en los presupuestos generales del Estado:

    • Dotación presupuestaria: el Estado contribuye con una partida de los Presupuestos Generales del Estado para los gastos de la Confesión oficial del Estado, denominada tradicionalmente «de culto y clero». Es propia de los Estados confesionales y suele responder a razones históricas, como es la reparación por las desamortizaciones del siglo XIX.

    • Asignación tributaria: el Estado permite que los contribuyentes decidan que una parte de su IRPF vaya al sostenimiento de las Confesiones religiosas. Es propia de los Estados no confesionales.
  • Indirecta: el Estado, en consideración a las actividades de interés social y no lucrativo que desarrollan las entidades religiosas, establece un régimen fiscal y tributario más favorable para las entidades religiosas (al tener que pagar menos impuestos, disponen de mayores recursos para sus propios fines).

En España, debido a la tradicional confesionalidad del Estado, éste subvencionaba directamente a la Iglesia Católica que, además, gozaba de un régimen fiscal especial. Sin embargo, a partir de la Ley de Libertad Religiosa de Franco (1967), todas las ventajas fiscales que se concedían a la Iglesia Católica se extendían también a las Asociaciones confesionales no católicas inscritas en el Registro del Ministerio de Justicia.

En la actualidad sólo existe financiación directa para la Iglesia Católica, mientras la financiación indirecta es prácticamente idéntica entre ésta y las Confesiones minoritarias con Acuerdo de cooperación. La financiación indirecta de las Confesiones meramente inscritas (sin notorio arraigo o Acuerdo de cooperación) es puramente residual.

   

   

4. Financiación directa de la Iglesia Católica

Inmediatamente después de la entrada en vigor de la Constitución, se firmó con la Santa Sede, entre otros, un Acuerdo sobre Asuntos Económicos (AAE). En él se programaba un cambio gradual del sistema para adaptarlo a los nuevos principios constitucionales.

A) Lo previsto en el Acuerdo con la Santa Sede

Primera fase (se preveían tres años como mínimo): se continuaba con el sistema de «dotación presupuestaria» global. La Iglesia debía remitir al Gobierno una Memoria sobre la utilización de lo recibido. La dotación se actualizaba cada año.

   

Fase final: se preveía que el sistema de dotación presupuestaria fuera sustituido por uno de «asignación tributaria». Consiste en la posibilidad de que el contribuyente, al cumplimentar su declaración de la renta, declarara expresamente que un tanto por ciento del rendimiento de su impuesto se destinara a la Iglesia Católica. La idea era que la Iglesia pudiera recaudar por este vía una cantidad similar a la que obtenía antes a través de la dotación presupuestaria.

   

Fase intermedia: durante un período de tres años, si no se alcanzaba dicha cantidad, se complementaría con una dotación presupuestaria (dicho de otro modo: la dotación presupuestaria se minoraba en proporción a lo obtenido por la asignación).

   

B) La puesta en práctica

  • La asignación tributaria se introdujo por primera vez en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 1987. El Estado estableció, unilateralmente, que el tanto por ciento sería el 0,5239 % (0,5 abreviadamente).

  • Quienes no rellenaban la casilla «para la Iglesia Católica» podía rellenar otra «para otros fines de interés social» (actividades desarrolladas por ONG de ámbito estatal, o por actividades sociales en países del tercer mundo). La cantidad correspondiente a quienes no rellenaban ninguna casilla se adjudicaba directamente a «otros fines de interés social» (en Italia, que tiene un sistema parecido, se repartía proporcionalmente entre ambas opciones).

  • La Ley aseguraba que la Iglesia Católica en 1988, 89 y 90 (fase intermedia) no podría recibir menos que lo que recibió en 1987 (actualizado cada año), completando la cantidad, en su caso, mediante dotación presupuestaria.

  • En la Ley de PGE de 1990, se estableció que el Estado entregaría mensualmente a cuenta, a la Iglesia Católica una dozava de la asignación correspondiente a 1990, procediendo a final de año a regularizar la situación (cosa que no se hizo). Por eso, la Ley de PGE de1993, elevó a definitivas las cantidades entregadas a cuenta en los años anteriores. Lo mismo hicieron las Leyes de PGE posteriores, de manera que, en la práctica, se continuó con un sistema mixto en que la asignación tributaria era complementada por dotación presupuestaria.

  • Teóricamente, a partir de 1991 sólo tendría que haber funcionado la asignación tributaria (sin complemento presupuestario), pero el sistema no funcionó debido en parte a que la cantidad calculada (0,5%) se reveló como irreal para los fines propuestos (en Italia es de un 0,8% y en Hungría de un 1%), así como a la contraposición entre casillas (Iglesia y otros fines sociales), aunque esta contraposición desapareció el año 2000, de manera que el contribuyente puede marcar, desde entonces, ambas casillas si quiere.

   

C) La reforma del año 2006

  • La Ley de PGE de 2006 reformó el sistema elevando la cantidad de la asignación tributaria al 0,7% y poniendo fin al sistema de complementos a cargo de los Presupuestos del Estado. De ahora en adelante la Iglesia Católica solo recibe lo que libremente deciden los contribuyentes. Hay que resaltar que, al tratarse de un aspecto que afectaba al Acuerdo sobre Asuntos Económicos, la reforma se llevó a cabo mediante una Nota Verbal entre la Santa Sede y España, en al que, además de reformar la asignación tributaria, la Iglesia renunció a la exención del IVA de que gozaba anteriormente.

   

D) Valoración del sistema

  • El sistema es plenamente constitucional y parece especialmente adecuado a los principios constitucionales de personalismo y libertad religiosa.

  • Ahora mismo lo recaudado por la Iglesia mediante la asignación tributaria cubre el 25% de sus gastos, mientras que el 75% restante lo recibe de las ayudas directas de los fieles y de sus propios recursos.

   

E) ¿Autofinanciación?

  • En el Acuerdo la Iglesia Católica formulaba su intención de lograr su autofinanciación. La fórmula utilizada excluye un compromiso jurídico concreto enmarcándose en una mera declaración de intenciones; es decir, no existe un plazo concreto para alcanzarla.

  • El propio Acuerdo prevé que cuando se logre la autofinanciación, el Estado y la Iglesia se pondrán de acuerdo para establecer nuevas formas de colaboración económica. Hay que entender que la autofinanciación se refiere únicamente a los gastos de culto y sostenimiento del clero. Las nuevas formas de colaboración podrían entenderse referidas a las actividades de carácter social y asistencial.

   

   

5. Financiación directa de las Confesiones minoritarias

En España las Confesiones minoritarias, como se ha dicho, carecen de una financiación directa, y la financiación indirecta se reserva mayormente para las Confesiones con Acuerdo de cooperación. La FEREDE y la FCJE rechazaron el sistema de asignación tributaria que se les ofreció, mientras se denegó a la CIE que lo solicitó. La financiación indirecta es sustancialmente idéntica a la dispensada a la Iglesia Católica. Solamente existe un mecanismo de financiación directa, un tanto peculiar, que es la Fundación «Pluralismo y Convivencia».

   

A) La Fundación «Pluralismo y Convivencia»

  • El año 2004 se creó una Fundación del sector público estatal denominada «Pluralismo y Convivencia», residenciada en el Ministerio de Justicia, cuya finalidad es sufragar iniciativas culturales, educativas, de integración social y de fortalecimiento institucional de las Confesiones de notorio arraigo, excluyendo las actividades directamente religiosas. Las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado suelen incluir una partida con esta finalidad.

   

   

6. Financiación indirecta de la Iglesia Católica y las demás Confesiones

Los mecanismos de financiación indirecta suelen tener naturaleza fiscal y tributaria. El Estado otorga un trato fiscal más favorable a las entidades religiosas y a las actividades que desarrollan, así como a las donaciones que reciben, mediante supuestos de no sujeción o de exención de determinados impuestos y tributos. El ahorro que esto supone permite a las Confesiones disponer de más bienes para el cumplimiento de sus fines y actividades. Las ventajas fiscales a las donaciones incentivan el interés de los donantes; en tanto que el donatario no tiene que pagar los correspondientes impuestos. El Acuerdo sobre Asuntos Económicos con la Santa Sede y los Acuerdos de cooperación con la FEREDE, FCJE y CIE recogen prácticamente los mismos supuestos.

Además de los Acuerdos, la LOLR, la Ley de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fin de Lucro y de Incentivos al Mecenazgo, la Ley de Fundaciones, y las Leyes y normas sobre impuestos específicos concretan los beneficios fiscales mencionados en los Acuerdos.

   

A) Principio General

  • Las entidades religiosas de las Confesiones con Acuerdo (Iglesia Católica, Iglesias y Comunidades integradas en la FEREDE, FCJE y CIE) gozan –como mínimo– de los mismos beneficios que las entidades benéficas y sin fin de lucro (cfr. Art. 5 AAE y último párrafo del Art. 11 de los Acuerdos de cooperación).

  • La Ley de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fin de Lucro y de Incentivos al Mecenazgo establece que la Iglesia Católica y las Confesiones con Acuerdo de cooperación y sus fundaciones religiosas podrán acogerse al régimen fiscal –especialmente favorable– allí previsto, y sus entidades menores también, siempre que cumplan los requisitos para ser consideradas como entidades sin fin de lucro. Igualmente, se considera a estas entidades como beneficiarias del mecenazgo.

   

B) Supuestos de no sujeción

  • La Ley General Tributaria explica que mediante la determinación de supuestos de no sujeción se concreta mejor el alcance del hecho imponible. Suele hacerse esto para evitar dudas. Estos supuestos se contienen en el Art. 3 del AAE y núms. 1 y 2 del Art. 11 de los Acuerdos de cooperación, y son:

    • Las colectas públicas y recogida de limosnas (suponen un aumento de renta y tendrían que tributar por el Impuesto de Sociedades).

    • La publicación o entrega gratuita de publicaciones de boletines o instrucciones de carácter religioso que ni tributan por el IVA ni por el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

    • La enseñanza en seminarios o centros de formación de ministros de culto (que impartan exclusivamente materias eclesiásticas) al no tener carácter empresarial no tributan por el IVA ni por el IAE.

   

C) Exenciones tributarias

  • Los supuestos contemplados reúnen todos los requisitos para considerarlos como hecho imponible, pero el legislador lo exime de la obligación de tributar.
  • I. Impuesto de Sociedades

    • Hasta el año 1978 la Iglesia no estaba sujeta al impuesto. La ley del 78 la incluyó, junto con las demás Confesiones, por primera vez, declarándolas exenta en algunos supuestos.

    • La nueva Ley sobre el Impuesto, de 1995, se remite, por lo que respecta a las entidades religiosas con Acuerdo, a la Ley de Régimen Fiscal de las Entidades sin fin de lucro y de incentivos al mecenazgo, en la que se declaran exentas las rentas y actividades relacionadas con fines benéfico asistenciales, educativas y sanitarias, entre otras.
  • II. Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

    • Se trata de las transmisiones onerosas de patrimonio intervivos, operaciones societarias y documentos públicos. En los Acuerdos se establecía la exención siempre que los bienes o derechos que se obtuvieran se dedicaran al culto, la sustentación de los ministros de culto o al ejercicio de la caridad o beneficencia.

    • La Ley Régimen Fiscal de las Entidades sin fin de lucro y de incentivos al mecenazgo exime del impuesto a la Iglesia Católica y a las Confesiones con Acuerdo de cooperación y a sus entidades.
  • III. Impuesto de sucesiones y donaciones

    • La Iglesia Católica y las Confesiones con Acuerdo están exentas de este impuesto en los términos previstos en los respectivos Acuerdos, es decir, cuando los bienes recibidos se apliquen al culto, a la sustentación del clero, el apostolado o la caridad.
  • IV. Exenciones tributarias de carácter local

    • Impuesto de Bienes Inmuebles: grava los bienes inmuebles rústicos y urbanos. Los Acuerdos exoneran del impuesto a determinados inmuebles que allí se especifican (lugares de culto, oficinas anejas, residencias de ministros de culto, etc.).

    • Impuesto de Actividades Económicas: grava cualquier actividad empresarial, profesional o artística, salvo que: 1° Persigan fines de carácter general; 2° No generen competencia desleal; y 3° Sus destinatarios sean colectividades genéricas.

   

D) Deducciones por donativos

  • Los Acuerdos se remiten a la normativa concreta: IRPF, ISS, y Ley Régimen Fiscal de las Entidades sin fin de lucro y de incentivos al mecenazgo. La Ley de Fundaciones del 94 preveía para las personas físicas la deducción en su IRPF del 20% de la cantidad donada a la Iglesia Católica y a las Confesiones con Acuerdo de cooperación. La nueva Ley de Régimen fiscal eleva esta cantidad al 25% siempre que no supere el 10% de la base imposible. También las personas jurídicas pueden deducir del ISS el 35%, siempre que no supere el 10% de la base imposible.

   

   

Enlaces de interés

   

   

Preguntas

  • ¿Puede un Estado aconfesional o laico financiar a las Confesiones religiosas? ¿Por qué razones?
  • ¿Cuántos tipos de cooperación económica con las Confesiones conoce?
  • ¿En qué se diferencia la cooperación directa de la indirecta?
  • ¿En qué ámbito clasificaría a la Fundación «Convivencia y Pluralismo»? ¿Sabe cuáles son sus fines?
  • ¿En qué consiste la denominada «asignación tributaria»?
  • Describa brevemente las fases previstas para la aplicación de la asignación tributaria en España.
  • ¿En qué ha consistido la reforma de la asignación tributaria efectuada el año 2006? ¿Cómo se llevó a cabo?
  • ¿En qué consiste, básicamente, la denominada cooperación económica indirecta con las Confesiones?
  • ¿Dónde se regula el régimen fiscal de las Confesiones religiosas y de sus entidades? ¿Qué beneficios básicos se les otorgan?
Last modified: Thursday, 5 October 2017, 10:59 AM