A pesar de que en muchas sociedades no existe la conciencia de que las restricciones al matrimonio están presentes, sin duda debido a la enculturación que sufren los individuos desde el nacimiento, las pautas que ordenan el matrimonio existen, con mayor o menor intensidad. Incluso en las sociedades urbanas modernas donde parecen reducirse los factores de restricción, la clase social, la instrucción o el espacio de residencia acaban convirtiéndose en elementos que atan a las personas a la hora de tomar decisiones en relación con el matrimonio. 

Ahora bien, existen otros factores que, a veces, son universales, como la prohibición del incesto, con diversos matices. En otros casos las prohibiciones alcanzan a grupos de personas, igual que las prescripciones, unas veces por razones de parentesco, pero otras veces por motivos de pertenencia a un grupo, bien sea de filiación, o bien lo sea de casta, de estamento, de clase, etc.

 

4.8.1 La cuestión del tabú del incesto

Con muy raras excepciones, la prohibición del incesto, tratándose de la familia nuclear, compuesta por la pareja de cónyuges y los hijos, posee un carácter universal, y alcanza a todas las posibles relaciones heterosexuales, excluidas las de los cónyuges. Saliendo de la familia nuclear, la prohibición del incesto, no se corresponde con los vínculos biológicos propiamente dichos, sino con la interpretación que cada sociedad hace de los vínculos del parentesco. De esta manera, la idea del incesto, aunque universal, es variable, y universal es, asimismo, la reprobación que suscita el incumplimiento de la norma.

  • No se debe confundir el caso de la prohibición del incesto con la prohibición de casamiento que se hace entre determinadas personas en algunas sociedades (sin que ello suponga impedimento para sus relaciones sexuales).
  • En la reflexión que se hace acerca de la prohibición del incesto, es imprescindible tener en cuenta la información histórica: las relaciones sexuales incestuosas han gozado de permisión en determinadas familias reales: la egipcia, la inca, etc. Por lo regular, sólo son exonerados de la prohibición del incesto los miembros de la familia real más cercanos al monarca, es decir, los que al amparo de su condición divina sólo pueden casarse con los dioses, es decir, con sus padres o hermanos. 
  • También hay que tener en cuenta que, al menos, existe un caso histórico, mantenido durante más de tres siglos, de permisión absoluta de relaciones sexuales, extensible a la totalidad de la sociedad, con ausencia del tabú del incesto. Es el caso de Egipto entre el 30 a. C. y el 324 d. C.

 

4.8.2 Otras restricciones

Asimismo, a poco que nos fijemos, también nos daremos cuenta que la elección de cónyuge está pautada en cada cultura, que los matrimonios se celebran conforme a algunas reglas, que van desde la rigidez hasta la relativa flexibilidad.

    • Existen sistemas matrimoniales de los llamados elementales, que señalan minuciosamente y de una manera imperativa quiénes son los posibles cónyuges de cada individuo, prohibiendo añadidamente al individuo casarse con otros posibles cónyuges.

 

    • Como sistemas elementales se incluyen los de intercambio directo, sumamente infrecuentes, pero entre los que el caso de los sistemas de cuatro secciones, como el de los Kariera australianos, y el de los sistemas de ocho secciones, como el de los Aranda australianos, nos ofrecen sendos ejemplos.
    • Ver

 

    • También pertenecen a los sistemas elementales los llamados asimétricos, tanto de ciclo cerrado como de ciclo abierto. De los de ciclo cerrado resulta muy elocuente el caso de los Purum de la India, que se conservaba todavía en toda su integridad a comienzos de siglo XX. Entre los de ciclo abierto, es bien conocido el caso estudiado por E. Leach de los Kachim de Birmania en Political Systems of Highland Burma (1954).
    • Los sistemas elementales de ciclo abierto son propios de sociedades tradicionales muy estratificados, en los cuales se halla claramente establecida la jerarquia que ordena a los grupos sociales. Por el contrario, los sistemas elementales, de ciclo cerrado son más propios de sociedades igualitarias.
    • Los sistemas elementales del parentesco se caracterizan por la rigidez de las prescripciones y de las prohibiciones, las cuales afectan a los individuos y a los grupos con gran intensidad, aunque de manera variable según los casos.
    • Además de los sistemas elementales en la elección de cónyuge, hay sistemas que se denominan semicomplejos. Los sistemas semicomplejos enuncian prohibiciones que van más allá de las característicamente endogámicas, y no prescripciones como sucedía en los elementales, pero además ya no lo hacen en términos personales, sino de grupos.
    • En los sistemas complejos únicamente se establecen prohibiciones personales debidas a razones consanguíneas o de parentesco que se limitan a la prohibición de relaciones como las incestuosas, situando al individuo ante una elección relativamente libre. Es obvio, de todas maneras, que el status y oros condicionamientos contribuyen a lastrar esta aparente libertad.

 

Última modificación: jueves, 22 de junio de 2017, 10:52