En el capítulo precedente se ha explicado cómo la vida en grupo es un imperativo de la existencia del ser humano. Un agregado social supone una colectividad dotada de una organización, por mínima que ésta sea, cuyos miembros comparten intereses, normas y valores, con un variable grado de intensidad. En algunos casos, esos lazos de reciprocidad se hacen muy apretados, envolventes y duraderos, dando lugar a los llamados grupos primarios, entre los cuales el agregado familiar constituye acaso el exponente más elocuente.

  • Pero, en las sociedades humanas están presentes otros grupos, llamados secundarios, en los cuales las relaciones son menos personales que en los primarios e, incluso, impersonales, y menos duraderas, de lo que se sigue que son agregados más laxamente organizados. Los grupos primarios y los secundarios no son extremos antagónicos, sino la expresión de ese continuum grupal en el que las fronteras a menudo se hallan muy desdibujadas. A estos grupos secundarios que, por lo general, se hallan movidos por propósitos efectivos, se les suele denominar también asociaciones, si bien todos estos términos deben ser utilizados con cautela, dada la marcada polisemia que encierran. 
  • Ahora bien, la tipología de los grupos en las sociedades difiere con arreglo a los principios organizativos que los rigen, por lo que, con fines analíticos, merece la pena distinguir entre las asociaciones de las sociedades sin Estado y las asociaciones de las sociedades con Estado. En estas últimas, por muy rudimentaria que sea la organización estatal, la complejidad de las asociaciones es manifiesta, y el efecto de la burocracia patente, como demostró M. Weber (1864-1920). Por el contrario, las sociedades elementales se hallan estructuradas en torno a los grupos de parentesco, y por lo tanto de manera bien distinta a como se organizan las sociedades estatales.
 
    zulu
 
    Tribu zulú (aprox. 1920-30).

     Foto: Frank and Frances Carpenter Collection, Library of Congress, Washington, U.S. Call number LOT 11356-45. Licencia: Dominio Público

 
 
Última modificación: jueves, 22 de junio de 2017, 13:13